REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018830
ASUNTO : BP01-P-2016-018830

Visto el escrito presentado por la Dra. NERMAR NARVAEZ en mi condición de Fiscal 2 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados los imputados YULIANA VILLAEL Titular de la cedula de identidad N° 28.160.313, LISANDRO ANTONIO HERNANDEZ PERICANA, titular de la cedula 8.255.854, JEFERSON ANTONIO HERNANDEZ ZERPA, Titular de la cedula de identidad N° 24.392.288, YENIFFER DEL CARMEN GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.899, JAZMIN DEL VALLE GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.915, ANGEL RAFAEL FIGUEROA titular de la cedula de identidad N 19.839.496 JOSE LUIS MACHADO CARRION titular de la cedula de identidad N 20.375.626 JESUS DANILO FIGUEROA RENGEL, titular de la cedula N 16.995.937, por la presunta comisión de los delitos de INVASION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 471 a ambos del Código Penal, en agravio ZORAIDA ACHICAR DE LINDO, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique el procedimiento a seguir el ORDINARIO, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinales 3 y 9 consistentes: 1.- presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo y desalojo inmediato del inmueble. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos y el derecho. Solicito la medida cautelar innominada sobre los bienes del imputado con prohibición de enajenar. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Abg. LEOMAR MARQUEZ, OSCAR DIAZ, y JOE MARCANO, previamente juramentada; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los ciudadanos YULIANA VILLAEL Titular de la cedula de identidad N° 28.160.313, LISANDRO ANTONIO HERNANDEZ PERICANA, titular de la cedula 8.255.854, JEFERSON ANTONIO HERNANDEZ ZERPA, Titular de la cedula de identidad N° 24.392.288, YENIFFER DEL CARMEN GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.899, JAZMIN DEL VALLE GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.915, ANGEL RAFAEL FIGUEROA titular de la cedula de identidad N 19.839.496 JOSE LUIS MACHADO CARRION titular de la cedula de identidad N 20.375.626 JESUS DANILO FIGUEROA RENGEL, titular de la cedula N 16.995.937, por la presunta comisión de los delitos de INVASION AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 471 – A ambos del Código Penal, en agravio ZORAIDA ACHICAR DE LINDO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa en autos: 1.- ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 29-05-2015, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ZOARAIDA ACHICAR DE LINDO. 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 26-08-2015, suscrita por el funcionario SUPERVISOR JEFE VALMORE GONZALEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí de la Policía Municipal de Simón Bolívar.3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL S/N CON DOS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 26-08-2015, practicada por los funcionarios SUPERVISOR JEFE ALMORE GONZALEZ y OFICIAL JEFE ANTONIO PINTO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí de la Policía Municipal de Simón Bolívar. 4. COPIA SIMPLE, de estudio demográfico (censo) en el cual se deja constancia de la identificación plena de las personas que invadieron el bien inmueble objeto de investigación (folio 23).5. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD, de fecha 17-08-1971, emanada de la oficina subalterna (hoy Registro Inmobiliario), DEL Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación de los delitos dados por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del los ciudadanos YULIANA VILLAEL Titular de la cedula de identidad N° 28.160.313, LISANDRO ANTONIO HERNANDEZ PERICANA, titular de la cedula 8.255.854, JEFERSON ANTONIO HERNANDEZ ZERPA, Titular de la cedula de identidad N° 24.392.288, YENIFFER DEL CARMEN GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.899, JAZMIN DEL VALLE GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.915, ANGEL RAFAEL FIGUEROA titular de la cedula de identidad N 19.839.496 JOSE LUIS MACHADO CARRION titular de la cedula de identidad N 20.375.626 JESUS DANILO FIGUEROA RENGEL, titular de la cedula N 16.995.937, por la presunta comisión de los delitos de INVASION AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 471 – A ambos del Código Penal, en agravio ZORAIDA ACHICAR DE LINDO, igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionada en el articulo 242 numeral 3 y 9 que consiste en la 1. Presentación periódica ante alguacilazo cada QUINCE días (15) y 2. desalojo inmediato del inmueble en contra de los imputados YULIANA VILLAEL Titular de la cedula de identidad N° 28.160.313, LISANDRO ANTONIO HERNANDEZ PERICANA, titular de la cedula 8.255.854, JEFERSON ANTONIO HERNANDEZ ZERPA, Titular de la cedula de identidad N° 24.392.288, YENIFFER DEL CARMEN GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.899, JAZMIN DEL VALLE GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.915, ANGEL RAFAEL FIGUEROA titular de la cedula de identidad N 19.839.496 JOSE LUIS MACHADO CARRION titular de la cedula de identidad N 20.375.626 JESUS DANILO FIGUEROA RENGEL, titular de la cedula N 16.995.937, los ciudadanos YULIANA VILLAEL Titular de la cedula de identidad N° 28.160.313, LISANDRO ANTONIO HERNANDEZ PERICANA, titular de la cedula 8.255.854, JEFERSON ANTONIO HERNANDEZ ZERPA, Titular de la cedula de identidad N° 24.392.288, YENIFFER DEL CARMEN GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.899, JAZMIN DEL VALLE GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.915, ANGEL RAFAEL FIGUEROA titular de la cedula de identidad N 19.839.496 JOSE LUIS MACHADO CARRION titular de la cedula de identidad N 20.375.626 JESUS DANILO FIGUEROA RENGEL, titular de la cedula N 16.995.937, por la presunta comisión de los delitos de INVASION AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 471 – A ambos del Código Penal, en agravio ZORAIDA ACHICAR DE LINDO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de la defensa de decretar a favor del imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad por considerar este juzgador que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso pudiendo variar las circunstancias en el transcurso de la investigación.
CUARTO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz a los fines de participar la decisión dictada. Líbrese los correspondientes oficios.
QUINTO: se acuerda librar oficio al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión de los imputados que han sido escuchado en esta sala.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionada en el articulo 242 numeral 3 y 9 que consiste en la 1. Presentación periódica ante alguacilazo cada QUINCE días (15) y 2. desalojo inmediato del inmueble en contra de los imputados YULIANA VILLAEL Titular de la cedula de identidad N° 28.160.313, LISANDRO ANTONIO HERNANDEZ PERICANA, titular de la cedula 8.255.854, JEFERSON ANTONIO HERNANDEZ ZERPA, Titular de la cedula de identidad N° 24.392.288, YENIFFER DEL CARMEN GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.899, JAZMIN DEL VALLE GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.915, ANGEL RAFAEL FIGUEROA titular de la cedula de identidad N 19.839.496 JOSE LUIS MACHADO CARRION titular de la cedula de identidad N 20.375.626 JESUS DANILO FIGUEROA RENGEL, titular de la cedula N 16.995.937, los ciudadanos YULIANA VILLAEL Titular de la cedula de identidad N° 28.160.313, LISANDRO ANTONIO HERNANDEZ PERICANA, titular de la cedula 8.255.854, JEFERSON ANTONIO HERNANDEZ ZERPA, Titular de la cedula de identidad N° 24.392.288, YENIFFER DEL CARMEN GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.899, JAZMIN DEL VALLE GUAIMACUTO SALCEDO titular de la cedula de identidad N 21.173.915, ANGEL RAFAEL FIGUEROA titular de la cedula de identidad N 19.839.496 JOSE LUIS MACHADO CARRION titular de la cedula de identidad N 20.375.626 JESUS DANILO FIGUEROA RENGEL, titular de la cedula N 16.995.937, por la presunta comisión de los delitos de INVASION AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 471 – A ambos del Código Penal, en agravio ZORAIDA ACHICAR DE LINDO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YESICA CALU