REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018895
ASUNTO : BP01-P-2016-018895

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS GALINDO en mi condición de Fiscal 20 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 23.997.505, es responsable de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, cometidos en perjuicio de BRITO MARQUEZ MANUEL MARIN y BRITO MARTINEZ VICTOR MANUEL, solicito les sea decretada MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique el procedimiento a seguir el ORDINARIO, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos y el derecho. Solicito la medida cautelar innominada sobre los bienes del imputado con prohibición de enajenar. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Abg. LEOMAR MARQUEZ, previamente designada; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, el Procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa en autos: 1.- DENUNCIA de fecha 02/01/2016, rendida por la ciudadana YELIFER MARQUEZ, rendida por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITCAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ..2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario GUISEPPI ALCIDES, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITCAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ..3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 004, de fecha 02 de Enero de 2016, realiza en la siguiente CALLE BOMBONA CRUCE CON CALLE BOLIVAR, SECTOR CHUPARIN CENTRAL ADYACENTE A LA PLAZA SAN ISIDRO LABARADOR, MUNICIPIO AUTONOMO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TECNICO LEGAL Nº 0001 de fecha 02 de Enero de 2016 realizada por el funcionario WILIANS IVIMAS, adscrito CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITCAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ.. 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de enero de 2016, rendida por el ciudadano CARLOS MARTINEZ. 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de enero de 2016, rendida por el ciudadano VICTOR MARTINEZ. 7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0023 de fecha 05 de Enero de 2016 realizado al ciudadano BRITO MANUEL. 8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 457 de fecha 03 de Febrero de 2016 realizado a BRITO MARQUEZ VICTOR MANUEL.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 23.997.505, es responsable de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, cometidos en perjuicio de BRITO MARQUEZ MANUEL MARIN Y BRITO MARTINEZ VICTOR MANUEL, igualmente este Tribunal estima que los referidos imputado han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 23.997.505, es responsable de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, cometidos en perjuicio de BRITO MARQUEZ MANUEL MARIN y BRITO MARTINEZ VICTOR MANUEL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto este tribunal declara sin lugar la solicitud de medidas menos gravosas por considerar este juzgador que nos encontramos en la etapa incipiente pudiendo varias las circunstancia en el transcurso del proceso. Como sitio de reclusión se establece la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien quedara a la Orden y Disposición de este Tribunal.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al tribunal de control N 06 en virtud de tener solicitud por dicho tribunal según el expediente BP01-P-2012-2373.
QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 23.997.505, es responsable de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, cometidos en perjuicio de BRITO MARQUEZ MANUEL MARIN y BRITO MARTINEZ VICTOR MANUEL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YESSICA CALU