REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001205
ASUNTO: BP01-P-2017-001205
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial N° 2004-17, de fecha 28/02/2017, suscrita por el Funcionario SUPERVISOR AGREGADO (IAPANZ) HERNAN CASTILLO, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA, en la cual informan la aprehensión del ciudadano MIGUEL JESUS SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.172.563, AL ENCONTRARSE SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, EXPEDIENTE: RP11-P-2014-007766, DE FECHA 06/02/2015, OFICIO: RJ11OFO2015001318, NO INDICA DELITO.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, a fin de que se verifique si se encuentra solicitado ante algún Tribunal de ese Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL ENCONTRARSE SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, EXPEDIENTE: RP11-P-2014-007766, DE FECHA 06/02/2015, OFICIO: RJ11OFO2015001318, NO INDICA DELITO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YESSICA CALU