REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001213
ASUNTO : BP01-P-2017-001213
Visto el escrito presentado por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien presento formalmente ante este Tribunal a el imputado JOSE FRANCISCO SALAZAR VICENT, titular de la cédula de identidad Nº 17.761.009, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.J.A.U, solicitando en este acto se decrete la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique su aprehensión como FLAGRANTE, y se sirva continuar la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO, previstos en los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Publica ABG. NELIDA BASILE, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos el imputado JOSE FRANCISCO SALAZAR VICENT, como FLAGRANTE y el procedimiento ORDINARIO, previstos en los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa al folio 03 y 04 DATOS FILIATORIOS DE LAS VICTIMAS N° 01 y N° 02, cursa al folio 05 DENUNCIA COMUN de fecha 28/02/2017, cursa al folio 06 DATOS FILIATORIOS DEL ENTREVISTADO N° 01, cursa al folio 07 ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO N° 01, cursa al folio 08 y su Vto ACTA POLICIAL, suscrita por el Oficial ISRAEL LOPEZ, de fecha 28/02/2017, cursa al folio 09 DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio 10 ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 28/02/2017, cursa al folio 11 IMAGEN FOTOSTATICA DEL SITIO DE LA CAPTURA, cursa al folio 12 ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 28/02/2017, cursa al folio 13 IMAGEN FOTOSTATICA DEL SITIO DEL DELITO, cursa al folio 14 ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 28/02/2017.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JOSE FRANCISCO SALAZAR VICENT, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sanciona en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.J.A.U, igualmente este Tribunal estima que el referido imputado han sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE FRANCISCO SALAZAR VICENT, titular de la Cedula de Identidad N° 17.761.009, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.J.A.U, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Como sitio de reclusión Centro de Coordinación Policial de Peñalver – Municipio Peñalver, quien quedara a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE FRANCISCO SALAZAR VICENT, titular de la Cedula de Identidad N° 17.761.009, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.J.A.U, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YESSICA CALU