REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001225
ASUNTO : BP01-P-2017-001225
Visto el escrito presentado por la Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésima Novena Nacional Antiextorsion y Secuestro, Dres. NERMAR NARVAEZ AQUINO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, actuando en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quienes actuando de conformidad con las atribuciones legales conferidas en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 44 numeral; 16 numeral 18 y 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 111 cardinal 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 37 cardinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, comparecen ante este Tribunal a los fines de RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado MOISES SEGUNDO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.519.831, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON CARMELO DIAZ QUIROZ, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
El presente hecho fue iniciado en fecha en fecha 10 de febrero de 2017, mediante denuncia formulada por el ciudadano NELSON DÍAZ, quien consigno escrito ante la Fiscalía Sexagesmia Novena Nacional Antiextorsión y Secuestro, manifestando que el ciudadano MOISES SUAREZ, le estaba extorsionando, solicitándole la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Dólares (140.000 $), a cambio de no divulgar supuestamente cierta información de su empresa y del denunciante.
Así las cosas, en fecha 16 de noviembre de 2016, fueron contratados por la AG PETROLEOS, siendo comprada una empresa en la ciudad de PANAMÁ denominada inversiones y Representaciones Internacional LORENA S.A., para eso entonces los inversionistas eran REINALDO SUAREZ, como Director Secretario y Tesorero y MOISES SUAREZ, Director de la misma, este último hizo la primera inversión o aporte de dinero para la inversión de la mencionada empresa el cual fue de la cantidad de 18.000& dólares donde se le fue devuelto, y le pagaron un remanente a la señora LORENA RÍOS quien era la dueña de la Sociedad para aquel entonces, iniciándose los trabajo para finales de enero y terminando como el 20 de febrero de 2016, recibiendo un anticipo por parte de la empresa AG PETROLEO, dicha empresa fue quien los contratos, en fecha 08 de junio de 2016, hubo una reunión de asamblea con los ciudadanos Reinaldo Suárez, Arnold Rendón y Oswaldo García y NELSON DÍAZ, quienes eran los accionista, en la mencionada reunión se presente una discusión con el ciudadano MOISÉS SUAREZ, quien solicito le pagaran la cantidad de Cien Mil dólares (100.000 &), donde le correspondía la cantidad de (15.000 mil dólares) y al ciudadano Reinaldo Suarez y (85.000 mil dólares).
Es el caso, que el ciudadano MOISÉS SUAREZ, le solicita al ciudadano NELSON DÍAZ, una cantidad de dinero a causa de una supuesta relación mercantil, la cual como es evidente la misma cesó con su persona en calidad de miembro de la Junta Directiva y con su hijo en calidad de accionista y miembro de la Junta Directiva. Después de esa situación el ciudadano Moisés Suárez comenzó a enviar correos al denunciante (NELSON DÍAZ), desde el día 03 de noviembre de 2016.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10 de Febrero de 2017, formulada por el ciudadano NELSON DÍAZ, quien manifestó lo siguiente: “(...) “Es el caso que en fecha 16 deNoviembre de 2015, nos reunimos en la Ciudad de Panamá, la señora Evelin Lorena Ríos, Reinaldo Suárez y mi persona, a los fines de adquirir la Sociedad Mercantil Inversiones y Representaciones Internacionales Lorena S.A. Registrada en el Registro Público de Panamá en el tomo 2009, asiento 091695, de fecha 18 de Mayo de 2009, dicho documento de cesión quedo debidamente registrado en el Registro Público de Panamá bajo el número de entrada 494472/2015, de fecha 17 de Noviembre de 2015, de donde se conformo la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, quedando de la siguiente manera: Nelson Díaz, Director – Presidente; Reinaldo Suárez, Director – Secretario y Tesorero y Moisés Suárez, Director.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de febrero de 2017, rendida por el ciudadano NESTOR DIAZ, ante la Fiscalía Sexagésima Novena Nacional Antiextorsión y Secuestro, quien expuso lo siguiente: (...) En el día de hoy, lunes 13 de febrero de 2017, siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, comparece por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano CARMELO, en su condición de DENUNCIANTE (los demás datos se resguardan a tenor de lo dispuesto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), comisión asignada vía telefónica por la Dirección Contra La Extorsión y El Secuestro del Ministerio Público; en fecha 10-02-2017, Identificada bajo el número MP-80090-2017, en tal sentido, el ciudadano en presencia de la Fiscal Provisorio Sexagésima Novena Nacional, Antiextorsión y Secuestro ABG. ADRIANA MORALES, expone lo siguiente: “En fecha 16 de noviembre de 2015, debido aprobación a través de unas pruebas de campos realizadas en tanque 15, la cual se encuentra ubicada en el Mejorador de crudo Petropiar del complejo José en el estado Anzoátegui, con el sentido para ver si el químico con el cual trabaja mi empresa funcionaba el cual competimos con otras empresas, dando como resultado satisfactorio el químico nuestro, como nosotros no teníamos capacidad de una estructura física y prácticamente financiera, fuimos contratados por la AG PETROLEOS, en fecha 16 de noviembre se compró una empresa en la ciudad de PANAMÁ denominada inversiones y Representaciones Internacional LORENA S.A., quienes eran sus inversionistas los ciudadanos REINALDO SUAREZ, como Director Secretario y Tesorero y MOISES SUAREZ, Director de la misma, este último hizo la primera inversión o aporte de dinero para la inversión de la mencionada empresa el cual fue de la cantidad de 18.000& dólares donde se le fue devuelto en el mes de enero de 2016, por la empresa la cual represento y se le pagó un remanente a la señora LORENA RÍOS quien era la dueña de la Sociedad para ese entonces, iniciamos el trabajo para finales de enero y terminando como el 20 de febrero de 2016, recibimos un anticipo por parte de la empresa AG PETROLEO quien fue la empresa que nos contrata, posteriormente en la fecha 08 de junio de 2016, hubo una reunión de asamblea con los ciudadanos Reinaldo Suárez, Arnold Rendón y Oswaldo García y mi persona, quienes éramos los accionista, de acuerdo a una discusión previa con el ciudadano MOISÉS SUAREZ, presionándome pera que le pagara la cantidad de cien mil dólares (100.000 &), donde se le correspondía la cantidad de (15.000 mil dólares) al ciudadano Reinaldo SUAREZ y (85.000 mil dólares) al ciudadano MOISÉS SUAREZ padre de Reinaldo Suárez, posteriormente por el valor de las acciones le correspondían una cantidad de 15 mil dólares mas al ciudadano Reinaldo Suárez, que por acuerdo de todas la personas que integrábamos la empresa decidimos comprárselas, terminando con una cancelación final de treinta mil dólares 30.000. mil & al ciudadano Reinaldo Suárez, a través del cheque Nº 450347, del Banco Credicorp Bank de Panamá, el cual cedió las acciones a través de un finiquito que está consignado en este despacho fiscal, posteriormente se le canceló al ciudadano MOISÉ SUAREZ, la cantidad de (85. 955, 47) céntimos de dólares a través del cheque Nº 450346, del Banco Credicorp Bank de Panamá, de igual manera el Sr. Reinaldo Suárez firmó una declaración de confianzabilidad de finiquito el cual fue realizado el 22 de julio de 2016, en la ciudad de Panamá. Hago mención a este historial de la sociedad mercantil Inversiones y Representaciones Lorena S.A., (IRILSA) debido a que este señor MOISÉS SUAREZ pretende solicitarme una cantidad de dinero a causa de esta relación mercantil, la cual como es evidente la misma cesó con su persona en calidad de miembro de la Junta Directiva y con su hijo en calidad de accionista y miembro de la Junta Directiva. Después de esa situación el ciudadano Moisés Suárez comenzó a enviar correo en fecha 03-11-2016, siendo las 02:46 horas de la madruga envió un correo al ciudadano, donde decía por lo visto te volvieron a decir que no nos parara bolas, ya que por Wasap te envié fotos y parte de este borrador adjunto y que me bloqueaste porque se ve que no lo recibes. Es importante destacar que el correo del ciudadano MOISÉS SUAREZ es segundosuarezmg@hotmail y el correo del ciudadano OSWALDO GARCÍA es oswaldo.garcia@gmail.com, siendo el último correo que envió en fecha 29-11-2016. El día 30-11-2016, le realizo una llamada telefónica al ciudadano el Sr. William Porte, desde mi número celular de Costa Rica el cual es +50660242000, el cual duró 21 minutos donde a través de este señor me hacen la solicitud de 140.000 mil dólares a cambio de la secuencia de las amenazas de denunciarme por supuestas irregulares de la empresa, lo cual le dije, bueno si tu quieres denunciarme, donde existe una grabación de esa situación con el Sr. William Porte, la cual esta consignada en este despacho fiscal conjuntamente con escrito interpuesto por mi abogado Marcos Gil en fecha 10-02-2017. El primer correo lo envió el día 24-01-2017, a las 10:11 a.m., desde el correo williamhalconportes@gmail.com a mi correo quirozcarmelod@hotmail.com diciéndome lo siguiente: “Apreciado Carmelo, estoy muy preocupado, después de recibir un gmail de Segundo Suárez donde establece un límite de tiempo para actuar en caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes. Mi intervención en este caso solo tiene la intención de procurar la conciliación de dos hermanos a quienes conozco y aprecio, sin ningún otro tipo de interés. Lamento mucho no haber logrado que se pusieran de acuerdo y que pudieran superar sus diferencias, creo que solo Dios puede interceder en una posible y urgente solución y así lo he pedido por el bien de los dos. Saludos y que consigas en nombre de Dios sanarte, espero verte en Caracas. Tu amigo WILLIAMS PORTES”. Posteriormente a esto hizo otro correo el día martes 07-02-2017, vinculándome con otra persona de la industria petrolera la cual desconozco y lo último grave que hizo este señor fue enviar una carta dirigida a mi persona y suscrita por el ciudadano MOISÉ SEGUNDO SUEREZ, el cual fue recibida por mi abogado de confianza Dr. Marcos Gil el día martes 31-01-2017, en la panadería San Michel ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco Nivel C-2 a las 10:42 horas aproximadamente, el cual dice lo siguiente: “PAGO FINAL QUE CONLLEVE A SALDAR LA DEUDA MONETARIA QUE USTED Y LOS SOCIOS DE SU EMPRESA MEDIANTE INFORME FRAUDULENTO, DEJARON DE PAGARME . LA TRICIÓN SOLO SE PAGA CON LA MUERTE O EL PERDÓN. HAGAMOS DEL PERDÓN Y PAGO MONETARIO NUESTRO CASO (…)”. Es importante destacar que mi abogado de confianza adquirió un Sin Card con el número 0424-268.14.11, con el cual se comunicó vía telefónica con el Sr. WILLIAMS PORTES a través del numero 0414-446.32.06, donde se concretó dicha reunión, donde el mencionado ciudadano le entrega la Carta donde en palabras mas o palabras menos me amenaza de muerte y me solicita dinero a cambio de no ir en contra de mi integridad física. Es todo hasta los momentos”.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de febrero de 2017, rendida por el ciudadano OSWALDO GARCIA, ante la Fiscalía Sexagésima Novena Nacional Antiextorsión y Secuestro, quien expuso lo siguiente: “(...) En el día de hoy, 22 de febrero de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, comparece ante este Despacho Fiscal, el ciudadano OSWALDO GARCIA en su condición de TESTIGO (los demás datos se resguardan a tenor de lo dispuesto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), comisión asignada por la Dirección Contra La Extorsión y El Secuestro en la investigación identificada bajo el número MP-80090-2017; en tal sentido, la ciudadana en presencia del Fiscal Provisorio Sexagésima Novena Nacional, Antiextorsión y Secuestro ADRIANA MORALES expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho Fiscal, a los fines de informar que en el 02 de Noviembre del año pasado encontrándome en mi casa junto con mi hija Osmari, aproximadamente como las 10:00 de la mañana , se acercó a la puerta del frente de mi casa el ciudadano MOISES SUAREZ, manifestándome que necesitaba hablar conmigo al respecto a un fraude que se le estaba cometiendo a el y que yo tenía conocimiento de ese fraude, el me hizo una pregunta que si yo le había entregado la fórmula de mis químicos al Sr. Carmelo, yo le dije que no tenía tiempo para eso y que yo lo llamaría en la tarde para tratar de reunirnos, cosa que no hice, una vez que el se marcha yo llame al Sr. Carmelo y a Arnoldo Rendón e informarle la presencia de este caballero y lo que el me había dicho, Ellos me dijeron que esperara y viera como el actúa, al día siguiente el 3 de Noviembre recibí un correo donde había un adjunto, enviado por el Sr. Moisés Suarez, en el que exponía la razones que el consideraba que lo habían estafado y que era un fraude, recibido el correo lo leí y se lo remito a los Sres. Carmelo y Arnoldo Rendón, para que se enterara de lo escrito por el Sr. Moisés Suarez, al siguiente día recibí otro correo el cual mi hija me leía y me indicaba que tenía foto adjuntos y hablaba sobre las personas del presunto fraude por estafa, ya el 06 de Noviembre me envía un correo pero esta vez con cálculos de las cantidades y cifras involucradas en el trabajo que se realizó, y en la fecha del 10 de Noviembre de 2016, recibo el ultimo correo en el cual este ciudadano expone una series de condiciones que hacen referencia a la persona del Sr Carmelo Diaz, posterío a eso no he vuelto a recibir más nada, pero para mediado de Diciembre recibo un mensaje de voz por mi teléfono del Sr Moises Suarez, en el cual me decía que el me había realizado un deposito en mi cuenta personal de Panamá, del Sr. José que trabajaba en la obra que el realizaba y que es vecino de é l ya que vive en el mismo Urbanismo llamado Casa Bote, en Anzoátegui Municipio Lechería. Un dinero que correspondía al pago de un vehículo y que debía ser transferido al hermano del Sr. José, a partir de ese fecha no tuve más comunicación de parte del Sr Moisés Suarez, me entero hace aproximadamente dos semanas y media por parte del Sr. Carmelo que recibió a través de su abogado Marcos Gil una correspondencia en el cual se le amenazaba de muerte por parte de este Sr Moisés Suarez, yo le dije que tomara las acciones legales al caso. Posteriormente me entere por el Sr. Carmelo que recibió un correo por parte de Sr. Moises Suarez acusándolo de otros hechos Es todo”.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de febrero de 2017, tomada al ciudadano ARNOL RENDON, por ante la Fiscalía Sexagesima Novena Nacional Antiextorsión y Secuestro, quien expuso lo siguiente: (..) En el día de hoy, 22 de febrero de 2017, siendo las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, comparece ante este Despacho Fiscal, el ciudadano ARNOL RENDON en su condición de TESTIGO (los demás datos se resguardan a tenor de lo dispuesto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), comisión asignada por la Dirección Contra La Extorsión y El Secuestro en la investigación identificada bajo el número MP-80090-2017; en tal sentido, la ciudadana en presencia del Fiscal Provisorio Sexagésima Novena Nacional, Antiextorsión y Secuestro ADRIANA MORALES expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho Fiscal, a los fines de exponer que des de Noviembre del 2016, el Sr Moises Segundo Suarez, comenzó a enviarle unos correos al Sr. Nelson Carmelo Díaz y Oswaldo García, solicitándoles una compensación monetaria derivada de la relación comercial de la empresa IRILSA, empresa registrada en Panamá, alegando que el había sido accionista de la misma y de una manera fraudulenta habían dejado de cancelarle unas acreencias, lo cual es totalmente falso ya que los accionistas de la empresa IRILSA, según documento del 16 de noviembre de 2015, asentada en el registro público de Panamá, folios N°662147, asiento N°2, se deja constancia que los accionistas son Nelson Carmelo Díaz, Oswaldo García, Reinaldo Suarez y mi persona, posteriormente el día 08-06-2016, se realizó una junta de accionista y el Sr. Reinaldo Suarez, aceptando su renuncia y se procede la venta las acciones que poseía alegando problemas personales, es así se procede a cancelarle el valor de las acciones solicitadas y otras acreencias mediante la firma de abogados Molina & Co, firmando el Sr. Reinaldo Suarez el respectivo finiquito en el cual renuncia a cualquier tipo de reclamo pasado, presente o futuro, que por cualquier concepto pudiera tener, por daño moral, indemnización, demanda civil, penal o de cualquier índole, el cual pudiera valerse en el presente o en el futuro en contra de IRILSA y de terceros, firmando además una declaración de confidencialidad donde se compromete a no realizar ninguna publicación de la información manejada por la empresa y que ese compromiso recaía al mismo tiempo sobre las personas que pudiese estar bajo supremacía incluyendo a sus amistades o miembro de su familia, en resume es decir si alguien se hubiese sentido con derecho a realizar algún reclamo en su momento esto hubiesesido el Sr. Reinaldo Suarez que era socio de la empresa, es por ello que me extraña la actitud del Sr. Moises Suarez en contra de los Sres Nelson Carmelo Díaz y de Oswaldo García Es todo”.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de febrero de 2017, tomada al ciudadano GIL MARCOS, por ante la Fiscalía Sexagesima Noneva Nacional Antiextorsión y Secuestro, quien expuso lo siguiente: “... En el día de hoy, Martes 14 de febrero de 2017, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, comparece por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano ROGELIO, en su condición de TESTIGO (los demás datos se resguardan a tenor de lo dispuesto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), en tal sentido, el ciudadano en presencia de la Fiscal Provisorio Sexagésima Novena Nacional, Antiextorsión y Secuestro ABG. ADRIANA MORALES, expone lo siguiente: “En fecha 30 de enero de 2017, el señor Carmelo me llama por teléfono y me indica que le haga una llamada telefónica al Sr. Williams Portes al número 0414-446.32.06, la cual realice desde un número que adquirí solo para ese fin, el cual es 0424-268.14.11, una ves me comuniqué con este señor Williams Portes concerté una cita para el día 31 de enero del 2017, en la panadería San Michel ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco Nivel C-2, a las 10:00 horas de la mañana, para el día, hora y lugar convenido nos encontramos intercambiamos mensajes de textos y realizamos una pequeña reunión solo nosotros dos donde me hizo entrega de una carta dirigida al Sr. Carmelo con algunos requerimientos y amenazas, al final de dicha reunión converse telefónicamente con el ciudadano Moisés Suárez, desde el teléfono del ciudadano Williams Portes, donde me manifestó relativamente lo que decía dicha carta y que esperaba respuesta del ciudadano Carmelo, todo lo cual inmediatamente le comunique al Sr. Carmelo dicha carta fue consignada en esta Representación Fiscal junto con la denuncia interpuesta por el Sr. Carmelo. Es todo”.
PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado MOISES SEGUNDO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.519.831, es responsable de la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON CARMELO DIAZ QUIROZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta instancia de control que lo procedente es decretar ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado MOISES SEGUNDO SUAREZ, identificado ut supra. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide. Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado MOISES SEGUNDO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.519.831, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON CARMELO DIAZ QUIROZ, de conformidad con los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento, se servirán colocarlo de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Regístrese. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA CALU