REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000507
ASUNTO : BP01-P-2017-000507
Visto el escrito presentado por los Dres. JOSE DANIEL PEREZ y LUIS GALINDO, en su carácter de Fiscales Vigésimos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a favor del imputado CARLOS ARTURO FIGUERA ANDUJAR, titular de la Cedula de Identidad N° 27.485.567, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 en concordancia con el Articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL EDUARDO TOLEDO, que se le decrete algunas de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de que variaron las circunstancias que motivaron la Medida Preventiva Privativa de Libertad, de las establecidas en el Articulo 242 del Código Adjetivo Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
En fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017) este Tribunal de Control celebro Audiencia Oral de Presentación de detenido acordándose en dicha oportunidad MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS ARTURO FIGUERA ANDUJAR, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 403 Ordinal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL EDUARDO TOLEDO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 236 Ordinales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.
Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, ha establecido: “Si bien las medidas cautelares sustitutivas son menos aflictivas que la privación de libertad, las mismas fueron concebidas por el legislador, como un medio para asegurar los fines del proceso”.
Reitera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, que “Por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que esté sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase”.
Es por ello y en atención a las jurisprudencias parcialmente transcritas y a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al imputado CARLOS ARTURO FIGUERA ANDUJAR, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- La presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- La prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por los Dres. JOSE DANIEL PEREZ y LUIS GALINDO, en su carácter de Fiscales Vigésimos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se acuerda CONCEDER a favor del imputado CARLOS ARTURO FIGUERA ANDUJAR, titular de la Cedula de Identidad N° 27.485.567, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 en concordancia con el Articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL EDUARDO TOLEDO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- La presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- La prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización del Tribunal; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado imputado sea trasladado hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. JOYMAR GONZALEZ