REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001834
ASUNTO : BP01-P-2017-001834
Visto el escrito presentado por el ABG. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos DRAMBUIE ALI GUZMAN LUNA,, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 149 de la LEY DE DROGAS, y JAVIER ALEJANDRO FERREIRA ALCALA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 156 de la LEY DE DROGAS, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3° y 5° de Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se califique la aprehensión como flagrante según las definiciones del artículos 234 de Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales y se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales”. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Publica Abg. ELIZABETH BETANCOURT, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción CURSA A LOS FOLIOS 4 AL 05 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL 3052/17, DE FECHA 18-03-2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGREGADIO VICTOR MENESES, ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE PUERTO LA CRUZ. CURSA EN EL FOLIO 06 y 07 DERECHO DE LOS IMPUTADOS, DE FECHA 18-03-2017. CURSA EN EL FOLIO 09 DE LA CAUSA ACTA DE INSPECCION DE LA DROGA DE FECHA 18-03-2017… AL FOLIO 09 CADENA DE CUSTODIA DROGA, DE FECHA 18-03-2017… CURSA EN EL FOLIO 10 BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA, DE FECHA 24-02-2017.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados DRAMBIJIE ALI GUZMAN LUNA Y JAVIER ALEJANDRO FERREIRA ALCALA, por la presunta comisión de los delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 156 y 149 de la LEY DE DROGAS. Igualmente este Tribunal estima que los referidos imputados ha sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar, y por cuanto no existen testigos que puedan avalar lo dicho en acta policial levantada por los Funcionarios actuantes que realizaron la aprehensión del imputado que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 Ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados DRAMBUIE ALI GUZMAN LUNA,, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 149 de la LEY DE DROGAS, y JAVIER ALEJANDRO FERREIRA ALCALA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 156 de la LEY DE DROGAS, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal, 2.- prohibición de concurrir a sitios donde se sospeche la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al organismo policial.
QUINTO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese boleta de encarcelación. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. YASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 Ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados DRAMBUIE ALI GUZMAN LUNA,, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 149 de la LEY DE DROGAS, y JAVIER ALEJANDRO FERREIRA ALCALA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 156 de la LEY DE DROGAS, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal, 2.- prohibición de concurrir a sitios donde se sospeche la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. El Procedimiento a Seguir es el Especial. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07; DE GUARDIA
DR. SALIM ABAUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YESSICA CALU