REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001830
ASUNTO : BP01-P-2017-001830
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Coordinador en Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a los imputados FRANKLIN GARCIA MORILLO, GERMAN MENDOZA GUEVARA, JUAN ALBERTO COLMENAREZ GUILARTE, ALEJANDRO ENRIQUE MILLAN JIMENEZ e IGNACIO LUIS HURTADO GAGO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.758.974, 11.097.769, 7.105.310, 19.183.708 y 7.129.708, en su orden, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y adicionalmente para los imputados ALEJANDRO ENRIQUE MILLAN JIMENEZ e IGNACIO LUIS HURTADO GAGO, el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la aplicación de la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 242 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y se aplique el procedimiento ORDINARIO a seguir, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: asimismo solicito se coloque a disposición de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONCDOFT), los Dos Mil Ciento Sesenta (2160) Sacos de CEMENTOS, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual manera pido copia simple de la presente acta. Es todo. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por las Defensas Privadas Dres. SPED NARANJO, JOSE REQUENA y YULIMAR AMARICUA, quienes aceptaron el cargo en actas separadas. Este Juzgado Séptimo de Control de esta Jurisdicción, para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción cursa a los folios 4 y 5 de la causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 18-03-2017 suscrita por el funcionario Sa SALAZAR RODRIGUEZ YURMI y SARGENTO PRIMERO FERNANDEZ MARQUEZ JESUS, adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Cursa a del folio 06 al 10 de la causa ACTA DE RETENCION DE FECHA 18-03-2017…DEL FOLIO 11 AL 15 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS…DEL FOLIO 16 AL 20 DE LA CAUSA ACTA DE IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS… DEL FOLIO 22 AL 23 CERTIFICADO DE CERCULACION DE LOS IMPUTADOS…A LOS FOLIOS 24, 25, 26, 27 DE LA CAUSA CERTIFICADOS DE RESISTROS DEL VEHIULO AL Folio 28 de la causa cursa GUIA DE DESPACHO 00005391, CLIENTE AGROPECUARIA ARAGUANEY C.A… FACTURA SERIE “A” N DE CONTROL 00-001575 DE LA EMPRESA FERREBRAM POR UN MONTO DE 4.284.000720 SACOS DE CEMENTOS…
TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe a los hoy imputados FRANKLIN GARCIA MORILLO, GERMAN MENDOZA GUEVARA, JUAN ALBERTO COLMENAREZ GUILARTE, ALEJANDRO ENRIQUE MILLAN JIMENEZ e IGNACIO LUIS HURTADO GAGO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.758.974, 11.097.769, 7.105.310, 19.183.708 y 7.129.708, en su orden, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y adicionalmente para los imputados ALEJANDRO ENRIQUE MILLAN JIMENEZ e IGNACIO LUIS HURTADO GAGO, el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no cursando en actas elementos que hacen presumir a este Juzgador la participación de los mismos en los hechos narrados, no evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir aun cuando los ciudadanos FRANKLIN GARCIA MORILLO, GERMAN MENDOZA GUEVARA, JUAN ALBERTO COLMENAREZ GUILARTE, ALEJANDRO ENRIQUE MILLAN JIMENEZ e IGNACIO LUIS HURTADO GAGO, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados FRANKLIN GARCIA MORILLO, GERMAN MENDOZA GUEVARA, JUAN ALBERTO COLMENAREZ GUILARTE, ALEJANDRO ENRIQUE MILLAN JIMENEZ e IGNACIO LUIS HURTADO GAGO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.758.974, 11.097.769, 7.105.310, 19.183.708 y 7.129.708, en su orden, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y adicionalmente para los imputados ALEJANDRO ENRIQUE MILLAN JIMENEZ e IGNACIO LUIS HURTADO GAGO, el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en Presentaciones periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad.
CUARTO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia. De igual manera se libra oficio a la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONCDOFT), a los fines de colocar los Dos Mil Ciento Sesenta (2160) Sacos de CEMENTOS, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados FRANKLIN GARCIA MORILLO, GERMAN MENDOZA GUEVARA, JUAN ALBERTO COLMENAREZ GUILARTE, ALEJANDRO ENRIQUE MILLAN JIMENEZ e IGNACIO LUIS HURTADO GAGO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.758.974, 11.097.769, 7.105.310, 19.183.708 y 7.129.708, en su orden, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y adicionalmente para los imputados ALEJANDRO ENRIQUE MILLAN JIMENEZ e IGNACIO LUIS HURTADO GAGO, el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en Presentaciones periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. YESSICA CALU