REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001193
ASUNTO : BP01-P-2017-001193

Visto el escrito presentado inicialmente por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público YOSELIN ISABEL PEREZ GARCIA , titular de la Cedula de Identidad N° 27.823.166, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de código penal , es por lo que solicito: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Sea verificado por el sistema juris 2000. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores Privados DR. OSCAR DIAZ Y DR. MARCANO JOE STALYN, previamente designado; Oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, calificando la aprehensión como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: CURSA FOLIO 4 ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL N° 2902-17 DE FECHA 28-02-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE (IAPANZ) FREDDY BRACHO, CURSA FOLIO 5 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 6 DENUNCIA N° 177 DE FECHA 28-02-2017, CURSA FOLIO 7 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-02-2017, CURSA FOLIO 9 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, CURSA FOLIO 10 DATOS FILIATORIOS…
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la representación existen elementos de convicción que adminiculados entre si hacen presumir la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de Código Penal, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano YOSELIN ISABEL PEREZ GARCIA encontrándose llenos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber hecho punible que merece privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prevista, suficiente elementos de convicción que adminiculados entre si hace estimar a este tribunal que los imputados ha sido autores o participe de tales hechos no obstante estima este Tribunal que en el presente caso, la finalidad de la medida de privación puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YOSELIN ISABEL PEREZ GARCIA , titular de la Cedula de Identidad N° 27.823.166, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de código penal , de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de confianza en relación a otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad y al hurto famélico, ya que en cuanto este delito no debe ir acompañado de violencia, y en relación a lo establecido en el artículo 231 sobre la lactancia no consta en actas partida de nacimiento del infante, a los fines de verificar la edad del menor.-
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal... Y ASI SE DECDIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YOSELIN ISABEL PEREZ GARCIA , titular de la Cedula de Identidad N° 27.823.166, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de código penal , de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABOG. ELENA PARUTA