REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-018596
ASUNTO : BP01-P-2015-018596
Visto el escrito presentado por la Dra. DANIELA AGUILAR, en mi condición de Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado JESUS ENRIQUE ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 24.231.715, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1º y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO ADRIAN ALEXIS ACEVEDO LOPEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales, solicito les sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se aplique del procedimiento ORDINARIO, previstos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publico Penal DR. JESUS MOY, previamente designado, y oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado JESUS ENRIQUE ALCALA el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa 1.-TRASCRIPCION DE LA NOVEDAD: de fecha 02-08-2014, suscrita por el jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona.- 2.- ACTA DE INVESTIGACION: de fecha 02-08-2014, suscrita por el Detective Jefe Iran Mata adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona, como una de las primeras diligencias de investigación urgentes y necesarias en la presente causa. 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0233: de fecha 02-08-2014, por los funcionarios Detective Jefe Mata y Detective Agregado Abelardo Pérez, ambos adscritos al al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Barcelona. 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0234: de fecha 02-08-2014, , por los funcionarios Detective Jefe Mata y Detective Agregado Abelardo Pérez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Barcelona, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL “ LUIS RAZETTI”. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCINIENTO TECNICO LEGAL Nº 0235: de fecha 02-08-2014, practicada por el funcionario detective ABELARDO PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Barcelona, en la que deja constancia de la diligencia realizada a LAS EVIDENCIAS FISICAS, colectadas en el lugar de los hechos las cuales resultaron ser dos cartuchos, Una Concha y una prenda de vestir tipo pantalón. 6.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02-08-2014, rendida por el ciudadano BETSAIDA DEL CARMEN LOPEZ SOTO, quien manifestó su conocimiento en relación a los hechos investigados. 7.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02-08-2014, rendida por el ciudadano JATNEL JOSE MONTANA, quien manifestó su conocimiento en relación a los hechos investigados. 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 04-08-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado Abelardo Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Barcelona. 9.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 04-08-2014, rendida por el ciudadano CAROL. 10.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 04-08-2014, rendida por el ciudadano JOSEPH. 11.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02-08-2014, rendida por el ciudadano BETSAIDA DEL CARMEN LOPEZ SOTO, quien manifestó su conocimiento en relación a los hechos investigados. 12.- ACTA DE INVESTIGACIO PENAL: de fecha 12-08-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado Abelardo Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Barcelona. 13.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12-08-2014 rendida por el ciudadano CARLOS. 14.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12-08-2014 rendida por el ciudadano BARRIOS JAVIER ALEXANDER. 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 12-08-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado Abelardo Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Barcelona. 16- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nros 356-303-453-280-2014 de fecha 02-08-2014 practicada por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR Medico Anatomopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Barcelona. 17- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 14-08-2014 suscrita por el funcionario Detective Agregado Abelardo Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Barcelona. 18- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 15-08-2014 suscrita por el funcionario Detective Agregado Abelardo Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Barcelona.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1º y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO ADRIAN ALEXIS ACEVEDO LOPEZ, igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS ENRIQUE ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 24.231.715, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1º y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO ADRIAN ALEXIS ACEVEDO LOPEZ, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio.
CUARTO: Como sitio de reclusión se establece la Policía del Municipio de San Mateo quien quedara a ala orden y disposición de este Tribunal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS ENRIQUE ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 24.231.715, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1º y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del OCCISO ADRIAN ALEXIS ACEVEDO LOPEZ, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ORDINARIO. Registre. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YESSICA CALU