REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-005895
ASUNTO : BP01-P-2014-005895
Visto el escrito presentado por el Dr. EDILBERTO PARRA, en su carácter de Defensor de Confianza del (la) Imputado (a) RONY RAFAEL GUAYAPERO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.420.790, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 Encabezado del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CRARIANGELA CECILIA MARTINEZ FLORES.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 25 de Mayo de 2014, seguida al (la) Imputado (a) RONY RAFAEL GUAYAPERO PARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 Encabezado del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CRARIANGELA CECILIA MARTINEZ FLORES.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 25 de Septiembre de 2015, este Tribunal Séptimo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Un (01) Año continuo al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Defensa, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del (la) ciudadano (a) RONY RAFAEL GUAYAPERO PARRA, identificado ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del (la) ciudadano (a) RONY RAFAEL GUAYAPERO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.420.790, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 Encabezado del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CRARIANGELA CECILIA MARTINEZ FLORES, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. JOYMAR GONZALEZ