REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001440
ASUNTO : BP01-P-2017-001440
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien presento formalmente ante este Tribunal al imputado CARLOS ANTONIO MORENO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.675.238, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PRIVACION LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando en este acto se decrete la MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ORDINAL 3, 6 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente solicito se decrete su aprehensión como FLAGRANTE, y se sirva continuar la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo, pido me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo. Y oído como fue el imputado: CARLOS ANTONIO MORENO MATA, debidamente asistido por la Defensa Publica DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designada; Y oídas las partes, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado CARLOS ANTONIO MORENO MATA, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que, CURSA AL FOLIO 04 y 05 DE LA CAUSA ACTA POLICIAL N° 2962-17, DE FECHA SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) JOSE NADALES, ADSCRITO AL PUNTO DE CONTROL PLAZA BOLIVAR DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA DE LA POLICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN LA QUE SE DEJA CONSTANCIA DE LA CIRCUNSTANCIA DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE FUE APREHENDIDO EL IMPUTADO DE AUTOS, CURSA AL FOLIO 06 y 07 DE LA CAUSA DENUNCIA COMUN Nº 0219-17, DE FECHA SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CURSA AL FOLIO 09 y 10 DE LA CAUSA ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CURSA AL FOLIO 15 DE LA CAUSA DERECHOS DEL IMPUTADO, DE FECHA SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CURSA AL FOLIO 16 DE LA CAUSA REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación de los delitos dados por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado CARLOS ANTONIO MORENO MATA, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionada en el artículo 242 numeral 3 y 6 que consiste en la presentación periódica ante alguacilazo cada treinta días (30) en contra del imputado CARLOS ANTONIO MORENO MATA, titular de la cedula de identidad N 19.675.238 por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de la defensa de decretar a favor del imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad por considerar este juzgador que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso pudiendo variar las circunstancias en el transcurso de la investigación.
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien quedara a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyo la presente Audiencia de Presentación a las 06:00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionada en el articulo 242 numeral 3 y 6 que consiste en la presentación periódica ante alguacilazgo cada treinta días (30) en contra del imputado CARLOS ANTONIO MORENO MATA, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municione. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YESSICA CALU