REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001460
ASUNTO : BP01-P-2017-001460
Visto el escrito presentado por los Dres. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO y LUIS GONZALO GALINDO VELASQUEZ, actuando en sus caracteres de Fiscales (A) Interino Encargado Y (A) Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quienes actuando de conformidad con las atribuciones legales conferidas en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 44 numeral; 16 numeral 18 y 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 111 cardinal 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 37 cardinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, comparecen ante este Tribunal a los fines de ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado DEIVIS JOSE RONDON GARCIA APODADO “PAQUISTAN”, titular de la Cedula de Identidad N° 19.013.363, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente , cometido en perjuicio del occiso JESUS ALBERTO MUJICA MOLINA, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Se desprende del acta que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día 01 de enero de 2017, se encontraba el hoy occiso JESUS ALBERTO MUJICA MOLINA apodado “CHUO”, en compañía del ciudadano DEIVIS JOSE RONDON GARCIA APODADO “PAQUISTAN” y otros sujetos en las adyacencias de la calle Paramacoy, sector II, Boyacá II Barcelona, ingiriendo bebidas alcohólicas, escuchando música con el sonido del vehiculo propiedad de Deivid, este le dice a JESUS MUJICA que se quería ir y que cerrara la puerta del automotor, Jesús con las manos en la compuerta y en forma de juego le dice a Deivid “dame un tiro”, y Deivid José Rondon García… sin pensarlo saca a relucir de su cintura un arma de fuego y acciona la misma en contra del hoy interfecto JESUS MUJICA causándole la muerte de este.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
01. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: de fecha 01-01-2017.
02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 01/01/2017 suscrita por el funcionario DETECTIVE ANGEL BARRERA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui.
03. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 03 CON TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS.
04. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 04 CON DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS.
05. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/01/2017 tomada a JESUS RAMON MUJICA ALBINO.
06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 01/01/2017 suscrita por el funcionario DETECTIVE VICTOR TOLEDO adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui.
07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 08/02/2017 suscrita por el funcionario DETECTIVE ALVIN RAMOS adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui.
08. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/02/2017 tomada a SANDO LATOZEFSKY WINSTON.
09. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/02/2017 tomada a IBAN MARTIN MATA.
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 09/02/2017 suscrita por el funcionario DETECTIVE ALVIN RAMOS adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui.
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/02/2017 tomada a GUZMAN MALDONADO ABRAHAM.
PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado DEIVIS JOSE RONDON GARCIA APODADO “PAQUISTAN”, titular de la Cedula de Identidad N° 19.013.363, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente , cometido en perjuicio del occiso JESUS ALBERTO MUJICA MOLINA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta instancia de control que lo procedente es decretar ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado DEIVIS JOSE RONDON GARCIA APODADO “PAQUISTAN”, identificado ut supra. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide. Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado DEIVIS JOSE RONDON GARCIA APODADO “PAQUISTAN”, titular de la Cedula de Identidad N° 19.013.363, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente , cometido en perjuicio del occiso JESUS ALBERTO MUJICA MOLINA, de conformidad con los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento, se servirán colocarlo de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Regístrese. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA CALU