REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000178
ASUNTO : BP01-D-2017-000178
Vista las actuaciones provenientes desde la Guardia Nacional Bolivariana del Comando DE zona Nº 52 Destacamento Nº 522, las cuales guardan relación con el joven adulto, este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Que el mentado joven adulto fue capturado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se explanan en las actuaciones policiales.-
SEGUNDO: que dichas actuaciones se desprende que el capturado de autos se encuentra solicitado por el SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO Nº 1 DE EJECUCION ADOLESCENTE DEL ESTADO MONAGAS , SEGÚN EXPEDIENTE Nº NP01-D-2014-000229, DE FECHA 03-08-2016, POR EL DELITO DE ROBO GENERICO, tal como se evidencia del reporte arrojado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL).
TERCERO: De acuerdo con el particular anterior se infiere que existe un Tribunal que esta conociendo de la causa penal del capturado; por tal razón estima este Tribunal de Control Especializado, en aras a la garantía del Juez natural consagrada en la Carta Magna, remitir lo actuado al mentado. Juzgado Por cuanto se tiene conocimiento de que actualmente se encuentra vigente la solicitud en mención, es por lo que este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINÓ EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ORDENÓ la remisión de las actuaciones provenientes de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando DE zona Nº 52 Destacamento Nº 522, contentivas de la captura del joven adulto C.P.C.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS, al “…JUZGADO Nº 1 DE EJECUCION ADOLESCENTE DEL ESTADO MONAGAS, SEGÚN EXPEDIENTE Nº NP01-D-2014-000229, DE FECHA 03-08-2016, POR EL DELITO DE ROBO GENERICO…”, tal como se evidencia del reporte arrojado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL); ordenándose su traslado de inmediato por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, para lo cual se comisiona suficientemente, en virtud de encontrarse requerido por el mencionado Tribunal de Control.- Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES