REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-001148
ASUNTO : BP01-D-2016-001148
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano J.C.A., de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
J.C.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano J.C.A., los siguientes hechos: “…En fecha 25 de Diciembre 2016, el ciudadano KENDER EDUARDO CARRASQUEL CARVAJAL, venia caminado por la Avenida Arizaleta, Sector los Cocalitos, Calle Principal, Municipio Guanta Junto con su novia ya que los mismo estaban de visita en ese municipio en eso se les acerca el adolescente J.C.A., sacándose de la cintura un arma de fuego tipo escopeta y le dicen “quédense tranquilitos o se mueren aquí mismo” arrebatándole de las manos el teléfono celular de su propiedad luego empezó a revisarlo y luego le saco de los bolsillos un dinero y después le dijo piérdanse de aquí y salio corriendo hacia la veredas en eso venia pasando una patrulla de la policía del Municipio Guanta y comenzaron a apegarle gritos llagándolos y les contestaron lo que les paso indicando la dirección hacia donde huyo el adolescente J.C.A., siendo alcanzado y aprehendido dicho adolescente…“. Hechos estos que fueron admitidos por el joven J.C.A., en la audiencia preliminar.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivo del delito por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO E GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENDER EDUARDO CARRASQUEL CARVAJAL, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios: INPECCIONEN Declaración del Funcionario JONATHAN RIVERO adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz quien realizo el INSPECCION TECNICO POLICIAL , realizada en : AVENIDA ARIZALETA, SECTOR LOS COCALITOS , CALLE PRINCIPAL MUNICIPO GUANTA ( VIA PUBLICA), , EXPERTICIAS 1) Declaración del Funcionario JONATHAN RIVERO adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz quien realizo el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 1234 de fecha 27 de Diciembre de 2016,TESTIMONIALES: Funcionario JORGE NUÑEZ, Adscrito al Centro de Coordinaron Policial la Montañita del Municipio Guanta , y el ciudadano KENDER EDUARDO CARRASQUEL CARVAJAL. Que la presente acusación sea admitida contra del adolescente J.C.A..
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “…En fecha 25 de Diciembre 2016, el ciudadano KENDER EDUARDO CARRASQUEL CARVAJAL, venia caminado por la Avenida Arizaleta, Sector los Cocalitos, Calle Principal, Municipio Guanta Junto con su novia ya que los mismo estaban de visita en ese municipio en eso se les acerca el adolescente J.C.A., sacándose de la cintura un arma de fuego tipo escopeta y le dicen “quédense tranquilitos o se mueren aquí mismo” arrebatándole de las manos el teléfono celular de su propiedad luego empezó a revisarlo y luego le saco de los bolsillos un dinero y después le dijo piérdanse de aquí y salio corriendo hacia la veredas en eso venia pasando una patrulla de la policía del Municipio Guanta y comenzaron a apegarle gritos llagándolos y les contestaron lo que les paso indicando la dirección hacia donde huyo el adolescente J.C.A., siendo alcanzado y aprehendido dicho adolescente…“. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO E GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENDER EDUARDO CARRASQUEL CARVAJAL.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano J.C.A., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano J.C.A., por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA cuya imposición fue solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito ROBO AGRAVADO E GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENDER EDUARDO CARRASQUEL CARVAJAL. A través de: INPECCIONEN Declaración del Funcionario JONATHAN RIVERO adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz quien realizo el INSPECCION TECNICO POLICIAL , realizada en : AVENIDA ARIZALETA, SECTOR LOS COCALITOS , CALLE PRINCIPAL MUNICIPO GUANTA ( VIA PUBLICA), , EXPERTICIAS 1) Declaración del Funcionario JONATHAN RIVERO adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz quien realizo el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 1234 de fecha 27 de Diciembre de 2016,TESTIMONIALES: Funcionario JORGE NUÑEZ, Adscrito al Centro de Coordinaron Policial la Montañita del Municipio Guanta , y el ciudadano KENDER EDUARDO CARRASQUEL CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO E GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENDER EDUARDO CARRASQUEL CARVAJAL. por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el adolescente mencionado ut-supra, ciudadanos J.C.A.,, ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idóneo imponer a los adolescentes como sanción LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y (04) CUATRO MESES Y DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y (04) CUATRO MESES, una vez realizada la Rebaja de un tercio A (02) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUTAS solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARÓ RESPONSABLE, al Adolescente: J.C.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO E GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENDER EDUARDO CARRASQUEL CARVAJAL y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano J.C.A., identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y (04) CUATRO MESES Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y (04) CUATRO MESES, de cumplimiento simultaneo. Una vez realizada la Rebaja de un tercio A (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUTAS. Solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se Decretó la Cesación de la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
ELJUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES
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