REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000210
ASUNTO : BP01-D-2017-000210
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente J.E.P.L. por la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de ITARLY JOSE JARAMILLO. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes J.E.P.L., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 13/03/2017, suscrita por el funcionario JOSE LUIS VILLAHERMOSA, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo las 11:50 horas de la noche, del día 12/03/2017, estando de servicio, en compañía de los funcionario,… … Recibimos llamada telefónica del coordinador de los servicios, indicándonos que en el sector las terrazas calle Carabobo, habían agredido a un ciudadano en compañía de su pareja por parte de dos sujetos portando armas de fuego y presuntamente uno de ellos vive en el sector la lagunita, tratándose de un ciudadano de nombre pacheco,… …Al llegar al sitio avistamos a dos sujetos con las mismas características desplazándose a bordo de un vehiculo tipo moto, marca horse de color negra sin placa, quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida, aun asi dándole captura a uno de los ciudadanos mientras su compañero se dio a la fuga,… … Acto seguido procedimos a realizarle la revisión corporal, no lográndole incautar ninguna evidencia de interés criminalistico,… … Quedando identificado de la siguiente manera J.E.P.L., de 17 años de edad,… ...Posteriormente se presente ante este comando una persona quien dijo ser victima del caso, tratándose de un ciudadano quien dijo ser y llamarse ITARLY JOSE JARAMILLO, quien afirmo que dos personas a bordo de un vehiculo tipo moto modelo horse de color negra, lo agredieron físicamente golpeándolo con un arma de fuego en la cabeza, la victima presente según diagnostico medico herida en la regios parietal del cráneo con 4 puntos de sutura,… … Cursa al folio Siete (07) DENUNCIA Nº INV-035-17, de fecha 13/03/2017, interpuesta por el ciudadano ITARLY JOSE JARAMILLO, quien expuso lo siguiente: “ Hoy como a las 11:00 de la noche me encontraba parado en una esquina en compañía de mi mujer, de nombre sorelys Martínez, cuando de repente se aparecieron los ciudadanos Anderson y J.P., en una moto empire de color negra y me dijeron que haces aquí en la esquina nos va a echar paja estas pillando la zona, donde J. saco un arma de fuego y me dio un cachazo en la cabeza y varias patadas, amenazándome de muerte que donde me encontraran me iban a matar y me lanzaron un disparo hacia los pies, mientras que eliézer, se encontraba en una esquina cantándole la zona y vociferando que me diera un tiro en la cabeza,… … Cursa al folio Ocho (08) INFORME MEDICO,… …Cursa al folio Nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Diez (10) P.V.R DE MOTO,… … Cursa al folio Once (11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.E.P.L., la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de ITARLY JOSE JARAMILLO.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a el Adolescente J.E.P.L., fue aprehendida por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (ZONA Nº 04),”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la ciudadana J.E.P.L. la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de ITARLY JOSE JARAMILLO. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente J.E.P.L., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (ZONA Nº 04),” al ser señalada por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano J.E.P.L., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de la adolescente J.E.P.L., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de ITARLY JOSE JARAMILLO.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: J.E.P.L., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de ITARLY JOSE JARAMILLO. prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA FLORES