REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000212
ASUNTO : BP01-D-2017-000212
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CHUPARIN, MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI”, al adolescente R.J.N. debidamente asistido en este acto por Los ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica, es presentado por la presunta comisión de los delitos HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal, solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes R.J.N. , la LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: de las actuaciones consignadas presentadas por el Ministerio Publico en la audiencia que Cursa al folio siete (07) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2017, realizada al ciudadano J.D.G.P, quien expone:” Resulta que el día de hoy 14/03/2017, a eso de la 01:40 horas de la tarde, yo iba llegando a mi casa ubicada en la calle principal casa N° 48 parta alta sector sierra maestra puerto la cruz, me encuentro con las puertas abiertas da la casa en lo que entro me consigo a dos sujetos dentro y tenían un saco lleno de cosas, en lo que me ven salen corriendo arrastrando el saco y se van por la parte detrás de la casa, yo cierro la puerta para salir del lugar en eso viene mi hermana de nombre Irda Gómez, que s encontraba escondida en la casa de al lado a decirme lo sucedido yo empiezo a pedir ayuda a los vecinos los sujeto se regresan pero se montan en el techo con un machete y el otro tenia un cuchillo amenazándonos que si salíamos nos iban a matar, yo desesperado empiezo a llamar por teléfono a los policías en cuanto llegan se van corriendo por la parte del cerro, los vecinos le dicen a los policías por donde se van y los encuentran escondidos por la parte de atrás de la casa que pega con el cerro los agarraron y tenían el saco con las cosas que se llevaron de mi casa,… ... Cursa al folio Nueve (09) ACTA POLICIAL, de fecha 14/03/2017, suscrita por el funcionario HUMBERTO LISSIR, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios,… … Por el sector sierra maestra, recibimos llamado, informando que en una vivienda ubicada en la calla principal del sector, se encontraban unos ciudadanos introducidos en la misma, , por lo que nos trasladamos al lugar, fuimos abordados por dos ciudadanos habitantes del lugar informando que dos ciudadanos con las siguientes características fisonómicas,… … El cual portaban cuchillos se habían introducido en su vivienda y bajo amenaza de muerte por parte de el que portaba el arma blanca habían sustraído UN PAR DE CORNETAS DE SONIDO PARA COMPUTADOR, UN MICROONDAS, por lo que procedimos a realizar un recorrido, logrando avistar en la parte trasera de una zona boscosa a dos ciudadanos con las características señaladas por el ciudadanos antes nombrado,… …Procedimos a darle la voz de alto lo cual no acataron soltando el caso y emprendiendo huida, dándole captura a pocos metros, procedimiento a realizarle la revisión corporal, incautándole al segundo de ellos entre la pretina de su pantalón UN(01) ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CON UNA JODA CORTANTE DE APROXIMADAMENTE 22 CENTIMETROS DE LARGO, asi mismo pudimos observar en el interior del caso UN PAR DE CORNETAS PARA COMPUTADOR COLOR NEGRO Y GRIS, UN MICROONDAS MARCA LG, COLOR GRIS,… … Quedando identificado el adolescente de la siguiente manera R.N. de 16 años de edad,… … Cursa al folio Diez (10) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TECNICA,… … Cursa al folio Trece (13) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio (14) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO,… … Se evidencia de lo antes expuesto que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción es pública y no esta evidentemente prescrita, que constituyen la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal.
SEGUNDO: de las actas ya mencionadas se desprende que al Adolescente R.J.N. fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Chuparin, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Febrero de 2017, al Adolescente R.J.N., el día 14/03/2017, en conjunto con otra persona se introdujo a la vivienda del ciudadano J.D.G.P, despojándolo de UN PAR DE CORNETAS DE COMPUTADOR Y UN MICROONDAS. por evidenciarse un presunto delito establecido en el Código Penal, les leyeron sus derecho y fueron puestos a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cuya comisión se le imputa, y como objetos que hacen presumir su participación en el mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto en su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republicas Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, artículos estos se consagran en el delito de flagrancia.
TERCERO: de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acrediten la existencia del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. Así como acreditan la participación del adolescente en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. por cuanto según las actuaciones que conforman las actuaciones y los hechos del presente proceso al Adolescente R.J.N., y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establece el artículo 11 y 24 de nuestra ley adjetiva y aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y ante la magnitud del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ en contra de los adolescentes R.J.N., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- LA PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS; establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputados de marras LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. Por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al Adolescente R.J.N., existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se negó la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones al imputado.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….Y ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico en contra de los adolescentes, R.J.N., por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese y Déjese copia de la presente Resolución. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES