REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000215
ASUNTO : BP01-D-2017-000215
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente R.E.F.L. por la presunta comisión del delito de del delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del código penal, en concordancia con el articulo 80 eusjem. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes R.E.F.L., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Seis (06) ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 13/2017, suscrita por S/1 MARCHAN RONDON JUAN CARLOS, S/2 BELLO GONZALEZ ALEXIS, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial :” El dia de hoy a las 03:00 horas de la madrugada, Sali de comisión en compañía de los funcionarios,… … Con la finalidad de atender denuncia manifestando que unos sujetos se encontraban en las instalaciones del centro de bellas artes Anzoátegui, ubicada en la calle el taller de Portugal, presuntamente con intenciones de robar, una vez en el sitio se logro avistar u ciudadano con la siguiente vestimenta,… … intentando subir a la platabanda se le fio la voz de alto y se detuvo, quien fue identificado como R.E.F.L. de 17 años de edad,… …Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/03/2017, interpuesta por el ciudadano A.E.H.G, quien expuso: “ Exactamente a las 03:00 de la mañana m encontraba durmiendo en als instalaciones del centro bellas artes, cuando me despiertan unos ruidos en lo que me despierto siento unos pasos en la platabanda, enseguida realice una llamada telefónica al coordinación de la escuela para que llamara a la guardia de carpa san Felipe, cuando llego la comisión lograron capturar a dos sujetos ,… …Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE TESTIGO, de fecha 16/03/2017,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente R.E.F.L., la presunta comisión del delito TENTATIVA DE HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del código penal, en concordancia con el articulo 80 eusjem.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a el Adolescente R.E.F.L., fue aprehendida por funcionarios adscritos al “GUARDIA NACIONAL BOLVIARIANA COMANDO DE ZONA N° 52, DESTACAMENTO SEGURIDAD URBANA, PRIMERA COMPAÑIA, COMANDO BARCELONA,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano R.E.F.L. la presunta comisión del delito de del delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del código penal, en concordancia con el articulo 80 eusjem. .. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente R.E.F.L., fue aprehendido por funcionarios adscritos “GUARDIA NACIONAL BOLVIARIANA COMANDO DE ZONA N° 52, DESTACAMENTO SEGURIDAD URBANA, PRIMERA COMPAÑIA, COMANDO BARCELONA,” y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano R.E.F.L., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de la adolescente R.E.F.L., en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del código penal, en concordancia con el articulo 80 eusjem.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho…así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: R.E.F.L., en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 de codigo penal, en concordancia con el articulo 80 eusjem. prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA FLORES