REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000182
ASUNTO : BP01-D-2017-000182
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente A.J.G.J., por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente A.J.G.J., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, oído el alegato de la Defensa representada por los ABG. LISANDRA FUENTES, como Defensores Privados de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 28/02/2017, suscrita por SM/2D3RA GUARAMAIMA CARLOS, S/1RO VILLANUEVA JOSE, Y EL S/1RO SALDAÑA LUISA, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El 28 de febrero del presente año siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche en atención a denuncia de la parte de la ciudadana WNCR, sobre una presunta agresión física de su pareja, salimos de comisión hacia el sector santa bárbara de los potocos,…. … Se acerco al vehiculo quien portaba un objeto similar a un arma de fuego y apunto hacia el lugar del conductor con la finalidad de que detuviera la marcha, razón por la cual procedimos a darle la voz de alto, este emprendió veloz carrera por lo que se origino una persecución a pie logrando capturar al mismo, quien se identifico como A.J.G.J., de 17 años de edad,… … Lográndole incautar en su mano derecha FACSIMIL DE PISTOLA COLOR PLATA Y NEGRO, acto seguido se procedió a realizar la detención preventiva del sujeto antes mencionado,… … Cursa al folio Cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE ENTRVISTA, de fecha 28/02/2017, realizada a la ciudadana WNCR, quien expuso lo siguiente: “ Yo me dirigí hasta el comando de la guardia nacional ubicado en el peaje de los potocos de Barcelona a formular una denuncia en contra de mi esposo de allí Salí hacia la residencia en compañía de varios guardia, con el fin de buscarlo y cuando íbamos pasando un policial acostado el cual esta ubicado frente al sector llamada la jaula de oro, nos salio un ciudadano con un arma de fuego en las manos apunto hacia el carro a detenerse la marcha, este cuando los guardias le dieron la voz de alto salio corriendo, entonces los guardia lo siguieron y lo agarraron,… … Cursa al folio Seis (06) ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 01/10/2016,… … Cursa al folio Nueve (09) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Diez (10) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 197,… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente A.J.G.J., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano A.J.G.J., fue aprehendido por funcionarios adscritos a GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO Nº 52, DESTACAMENTO Nº 521, PRIMERA COMPAÑIA, SEGUNDO PELOTON PEAJE LOS POTOCOS, BARCELONA”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente A.J.G.J., por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente A.J.G.J., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO Nº 52, DESTACAMENTO Nº 521, PRIMERA COMPAÑIA, SEGUNDO PELOTON PEAJE LOS POTOCOS, BARCELONA, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente A.J.G.J., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TRENTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, Se declaró con esta medida Con Lugar parcialmente el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho…Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: A.J.G.J., en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES