REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000246
ASUNTO : BP01-D-2017-000246
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente S.A.CH., por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente S.A.CH. , LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA DIAS (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, oído el alegato de la Defensa representada por la ABG. YUTCELINA ALFONSO, como Defensora Publica de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa los folios Cinco (05) y Seis (06) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL Nº 3098/17, suscrita por el funcionario EDUARDO GALINDEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 03:50 horas de la mañana del día sábado, en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios ,… … Por las diferentes calle de la parroquia Pozuelos –Municipio Sotillo, Cuando recibimos llamada telefónica realizada por el vecino del sector el cual informo que se encontraba un vehiculo tipo camioneta color blanco al parecer en presunto estado de abandono y signo de estar desvalijado,… … Por lo que procedimos a trasladarnos al mencionado lugar, una vez en el mismo, logramos localizar este vehiculo así como a tres personas (03) presuntamente desvalijando este vehiculo y quienes al notar nuestra presencia optan por darse a la fuga en veloz carrera, desacatando la voz de alto que se le dio, por lo que se inicio una persecución, dándole captura a los mismos,… …Así mismo el vehiculo quedo descrito de la siguiente manera MARCA TUCSON, MODELO HYUNDAI, COLOR BLANCO, la cual se aprecia estar completamente desvalijada, así mismo se observaron las siguientes piezas, UN BLOQUE DE MOTOR, CUATRO PUERTAS, de ellas se lee OAN-677, UN AMORTIGUADOR, PUNTA DE TRIPOIDE, UN CAPO, DOS GUARDAFANGOS, UNA COMPUERTA TRACERA, DOS DISCOS DE MORZADA, UNA MEZETA,… … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera S.A.CH. de 16 años de edad,… …Cursa al folio Cursa al folio Siete (07) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/03/2017, realizada a la ciudadana MARYLIN ALIBETH SANCHEZ DE NUÑEZ, quien expuso lo siguiente:” Vengo a este despacho policial para que se tome la siguiente acta de entrevista, el día de hoy sábado, a eso de las 04:00 horas de la madrugada, mi esposo José Paz, recibió llamada telefónica de un ciudadano quien informo ser funcionario de la policial del estado Anzoátegui, notifica dándole que habían conseguido mi camioneta marca Tucson, Color Blanco, Placa OAN-67Z, desvalijada por un cerro por la parte del limón, de igual manera que nos trasladáramos a su comando a verificar si era la camioneta que nos habían robado, de igual manera notificadote la detención de tres sujetos desconocidos quienes se encontraban desvalijando mi camioneta, ya que el dia lunes 20/03/2017, a eso de las 08:00pm, tres sujetos desconocidos encapuchados y armados se introdujeron a mi casa, donde nos amarraron, amordazaron y nos robaron camioneta marca Tucson, color blanco, placa OAN-67Z, comida, ropa de mi hijo dos televisores plasma de 32” y 46”, productos de primera necesidad, herramientas de mi esposo, zapatos, cinco celulares, un Iphone, 02 marca Samsung modelo Mini S3, uno marca FirePhone, color negro,… … Cursa al folio Nueve (09) PLANILLA DE RETENCION DE VEHICULO,… … Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente S.A.CH., por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano S.A.CH., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente S.A.CH., por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente S.A.CH., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente S.A.CH., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado S.A.CH., por la presunta comisión del delito de de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistente en: LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES