REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000716
ASUNTO : BP01-D-2015-000716
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes D.DELV.M.F. p del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE AUTORA, previsto en el artículo en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.V.B.F., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a la adolescente Joven D.DELV.M.F. previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL; oído el alegato de la Defensa representada por los Defensores ABOG. RAFEL BERRA, ABG NICOLAS HERNANDEZ y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: 01.- DENUNCIA COMUN, de fecha 13 de Mayo del año 2015, interpuesta por la ciudadana VERONICA DEL VALLE FREITES HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente D.DELV.M.F., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien arrojo acido en diferentes partes del cuerpo a mi hija de nombre I.V.B.F., titular de la cedula de identidad v-28.567.199, causándole……..02.- INFORME MEDICO, de fecha 13 de mayo de 2015, suscrita por la Cirujano Plástico Dra. Ana Velazquez, que dejo constancia del diagnostico medico que presento la adolescente I.B.F., durante su consulta. 03.- INFORME MEDICO, de fecha 11 de mayo de 2015, suscrito por Dermatologo Dr. Alfredo Jose Lander, que dejo constancia del diagnostico medico que presento la adolescente I.B.F.S durante la consulta. 04.- INFORME MEDICO, de fecha 26 de mayo de 2015, suscrito por la Cirujano Plástico Dra. Ana Velazquez, que dejo constancia del diagnostico medico que presento la adolescente I.B.F.S durante la consulta. 05.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 356-0303-1640-15, de fecha 14 de Mayo de 2015, suscrito por el Dr. PEDRO TOVAR, Medico Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses estado Anzoátegui, realizado a la victima B.F.I.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), dejando constancia de lo siguiente: QUEMADURA DE 2DO. GRADO CUELLO, TORAX Y AMBOS BRAZOS SEGÚN INFORME MEDICO, TIEMPO DE CURACION 03 SEMANAS SALVO COMPLICACIONES CARÁCTER DE LA LESION MEDIANA GRAVEDAD; ESTADO GENERAL APARENTES REGULARES CONDICIONES GENERALES. 06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Mayo del año 2015, realizada por la ciudadana adolescente I.V.B.F., quien manifestó lo siguiente: “D.”, el día lunes me lanzo acido clorhídrico en varias partes de mi cuerpo. Es Todo.” 07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Junio del año 2015, realizada por el ciudadano adolescentes WALTHER TURMERO EDGARNYS CLARITZA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que estamos jugando y en eso veníamos I.V. y yo, en eso D. lanzo una botella y sin culpa se derramo el liquido y nos cayo encima, pero eso fu sin culpa. Es Todo.” 08.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 356-0303-1896-15 de fecha 02 de Junio de 2015, suscrito por el Dr. PEDRO TOVAR, Medico Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses estado Anzoátegui, realizando a la victima: WALTHER TURMERO EDGARNYS CLARITZA C:I V-28.290.626, dejando constancia de lo siguiente: SIN LESIONES. en vista de lo antes expuesto se procedió a informarles que quedarían detenidos y serán puesto a la orden del juzgado de control por el cual presenta la solicitud, seguidamente se procedió a leerle sus derechos como imputado contemplados en el artículo 49° de nuestra carta magna y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, consigno mediante la presente acta derechos del imputado. Es todo.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano D.DELV.M.F. fue aprehendido por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui en razón de la orden emanada por este Juzgado, al estar presuntamente relacionado con el hecho punible cuya perpetración se le imputa; Por lo que se decreta aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE AUTORA, previsto en el artículo en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.V.B.F. así como elementos que acreditan la posible participación del Adolescente D.DELV.M.F., en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE AUTORA, previsto en el artículo en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.V.B.F. Por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso que se le atribuyen al adolescente D.DELV.M.F. , ameritan Privación de Libertad; En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a la adolescente D.DELV.M.F., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE AUTORA, previsto en el artículo en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.V.B.F. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO, Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal y parcialmente Con Lugar el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de la adolescente D.DELV.M.F. , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE AUTORA, previsto en el artículo en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.V.B.F..
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho…. Y ASI DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, A los Adolescentes D.DELV.M.F., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal Y de la Defensa, a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE AUTORA, previsto en el artículo en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.V.B.F., Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho, Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó, se leyó, firman. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES