REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000171
ASUNTO : BP01-D-2015-000171
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de Aprehensión de Detenido en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, al adolescente A.J.B.M. Debidamente asistido en este acto por la ABG. YUTCELINA ALFONZO en su carácter de Defensora Publica, es presentado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL ROSALES, solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente A.J.B.M., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:.
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al Folio (08) TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 12 de Noviembre del año 2.013, suscrita por el Jefe de Guardia, quien dejo constancia textual de la siguiente llamada: RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA, INICIO DE AVERIGUACION EXPEDIENTE K-13-0083-03412. CONTRA LAS PERONAS (HOMICIDIO): “Se recibe la misma de parte del centralista de guardia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en el Barrio El Refrán, Sector Las Delicias de esta Ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, por lo que requieren comisión de este Despacho en el lugar… Cursa al Folio (09) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Noviembre del año 2.013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO NEURO ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien explana las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos, dejando constancia de lo siguiente: •En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0083-02412, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIIO), e traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Cesar Flores, Inspector Agregado Jairo Rivero, Detective Jefe Alcides Giuseppe, Detectives Agregados José Falcón, Miguel Licett y Juan Febres, en las unidades 754 y 103, hacia la siguiente dirección LAS BATEAS, ZONA BOSCOSA, SECTOR EL REFRAN, LAS DELICIAS, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, a fin de realizar Inspección Técnica en el lugar del hecho y diligencias inherentes al caso, una vez presentes en el lugar del hecho y encontrándonos plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, lograos constar que el sitio se encontraba resguardado por una comisión del Centro de Coordinación Policial Las Charas del Estado Anzoátegui, al mando del funcionario Oficial Agregado Luis Martinez, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra comparecencia, nos hicieron del conocimiento que desde el primer momento que hicieron acto de presencia en el lugar, vecinos del sector vociferan que los sujetos autores del hecho son conocidos como JESUS GUZMAN, alias “PELO DE CULO” Y A.B., conocido como “NINI”, continuamente accedimos al sitio del hecho, lugar donde pudimos apreciar en posición ventral, tendido sobre un charco de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de .proyectiles disparados por arma de fuego, este portando como vestimenta un shor de color azul y una franelilla de color azul, motivo por el cual el funcionario Detective Agregado José Falcón, procedió a practicar Inspección Técnica y fijación fotográfica del lugar, logrando colectar dispersas en las adyacencias del cadáver, once (119 conchas calibre 9mm, todas marca Cavim, en ese instante fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como: UDIMIA MARIA CARVAJAL, Venezolana, natural de Tutimiquire, Estado Sucre, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1956, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Miranda, cruce con calle Bolívar, casa numero 27, Sector San Miguel Arcángel, Vía El Rincón San Diego, Zona rural, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V-6.117.929, refiriendo ser abuelo del hoy occiso, a quien identifico como DANIEL ANTONIO CARVAJAL ROSALES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 12/11/2013, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-25.412.203, de igual forma fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como VANESSA CAROLINA BARRIOS LOZADA, venezolana, natural de Ciudad Guayana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08/04/1989, estado civil Soltera, profesión u oficio vendedora en la tienda Bella Moda, residenciada en el callejón Virgen del Valle, casa sin numero, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono de contacto 0416-084.87.35, titular de la cédula de identidad V-25.696.071, manifestando ser testigo presencial del hecho, acotando que luego de estar en su residencia con el hoy occiso quien era su amigo y sale de la misma para dirigirse a su vivienda, este fue sometido por dos sujetos conocidos como “PELO DE CULO” y “NINI”, residentes del sector, ambos portando armas de fuego, quienes posteriormente lo obligaron a caminar hacia una zona boscosa donde posteriormente le efectuaron múltiples disparos, este falleciendo instantáneamente, obtenida tal información le comunicamos a ambas ciudadanas, nos acompañaran a la sede de nuestro Despacho a fin de recibirles entrevistas en torno al caso, estás refiriendo no tener impedimento alguno en acompañarnos, en el mismo orden de ideas y amparados en los artículos 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó levantamiento del cadáver, trasladándolo los funcionarios Detective Agregado José Falcón y el suscrito, a la Morgue del Hospital Doctor Luis Razetti de Barcelona, quedando en el sector donde se suscito el hecho el resto de la comisión efectuando diligencias de Investigación inherente al caso; una vez presente la comisión en el referido nosocomio y estando el cadáver tendido sobre una camilla metálica autóctona, e funcionario Detective José Falcón, procedió a colectar como evidencia de interés criminalístico al cadáver, una franelilla de color azul, así mismo practico Inspección Técnica y montaje fotográfico al cadáver lográndosele apreciar las siguientes heridas: Una (01) en la región orbotal derecha, Dos (02) en la región temporal derecha, Dos (02) en la región temporal izquierda, Dos (02) en la región cefálica, Cinco (05) en la región pectoral izquierda, Dos (02) en la región supraclavicular, Una (01) en la región esternal, Tres (03) en la región pectoral derecha, Cuatro (04) en la región del hombro derecho, Diez (10) en la región costal derecha, Tres (03) en la región supra escapular izquierda, Una (01) en la región del glúteo derecho, Dos (02) en la región occidental media, Una (01) en la región maxilar derecha, Tres (03) en la región de la mano derecha, Dos (02) en la región de la mano izquierda, y Dos (02) en la región del ante brazo izquierdo, todas para un total de cuarenta y seis (46) heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no obstante le elaboro al cuerpo inerte, la respectiva planilla R-17, quedando dicho cadáver en calidad de depósito en el citado anfiteatro, a espera necropsia correspondiente, culminada tal diligencia nos retiramos del lugar conjuntamente con el familiar del occiso y el testigo presencial del hecho, trasladándonos a la sede de nuestro Despacho, donde al llegar se unificaron las comisiones en referencia, informando el funcionario Detective Agregado Juan Febres, que mediante informaciones aportadas por vecinos del sector donde se suscito el hecho, lograron ubicar la vivienda del ciudadano de nombre “PELO DE CULO”, la cual se ubica en la Calle Pilar, Casa numero 11, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, identificándolo de la siguiente manera: JESUS ALEJANDRO GUZMAN, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1988, estado civil soltero, sin profesión definida, titular de la cédula de identidad V-21.348.629, no obstante trasladaron a esta oficina al ciudadano OMAR RAFAEL RODRIGUEZ, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad V-05.009.383, quien es tío del investigado mencionado como “PELO E CULO”, quien aporto los datos antes descritos, asimismo ubicaron la residencia del sujeto investigado como “EL NINI”, la cual se ubica en la Calle Monagas, casa numero 36, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, identificándolo como A.J.B.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), datos aportados por la ciudadana DORIS JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-8.322.094, quien es abuela del sujeto investigado mencionado como “EL NINI”, seguidamente a dichas personas se les pidió la colaboración, a objeto de tomarles declaración al respecto y fueron trasladadas hasta la sede de nuestro Despacho, a quienes luego de recibirles entrevistas en torno al caso se les permitió su retiro previo conocimiento de la superioridad; continuando con las labores e investigaciones procedí a verificar el sistema SIIPOL del ciudadano el hoy occiso y los investigados plenamente identificado, logran constatar que los nombres corresponden con los números de cedulación, estos no presentando registros ni solicitud ante el sistema continuamente le informe a la superioridad sobre las diligencias efectuadas… … Cursa al Folio (11) INSPECCIÓN N° 2912 Y FIJACIONES FOTOGRACIAS, de fecha 12 de Noviembre del año 2.013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE FALCON Y NEURO ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada en la siguiente dirección: LAS BATEAS, ZONA BOSCOSA, SECTOR EL REFRAN, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI… … Cursa al Folio (15) INSPECCIÓN N° 294 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 12 de Noviembre del año 2.013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE FALCON Y NEURO ZAMBRANO, adscritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada en la siguiente dirección:: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE LA CIUDAD DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI… … Cursa al Folio (18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 559, de fecha 12 de Noviembre del año 2.013, suscrita por el Funcionario JOSE FALCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada sobre la siguiente evidencia: 01.- ONCE CONCHAS, perteneciente a una de las partes que conformaban el cuerpo de una bala, calibre 9 milímetros Parabellum, marca CAVIM, de fuego central, presentando en la capsula del fulminante, una huella de percusión producida por la aguja percutora del arma de fuego que la percuto. El cuerpo de esta se compone de Manto del cilindro, garganta, culote con capsula de fulminante. 02.- UNA FRANELA, confeccionada en material textil de color azul sin marca ni talla visible, la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica… … Cursa al Folio (26) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Noviembre del año 2.013, sostenida por la ciudadana VANESSA CAROLINA BARRIOS LOZADA… … Cursa al Folio (28) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Noviembre del año 2.013, sostenida por la ciudadana DORIS JOSEFINA MARTINEZ… … Cursa al Folio (29) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Noviembre del año 2.013, sostenida por el ciudadano OMAR RAFAEL RODRIGUEZ… … Cursa al folio (30) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Noviembre del año 2.013, sostenida por la ciudadana UDIMIA MARIA CARVAJAL…. … Cursa al Folio (31) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Noviembre del año 2.013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LOPEZ ALFREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz… … Cursa al Folio (32) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Noviembre del año 2.013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LOPEZ ALFREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz… … Cursa al Folio (34)ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Noviembre del año 2.013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LOPEZ ALFREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz… … Cursa al Folio PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-702-2013 (533/13), de fecha 13 de Noviembre del año 2.013, suscrito por la anatomopatólogo GUMERSINDA CARNERO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Anzoátegui – Sede Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, realizo al hoy occiso DANIEL ANTONIO CARVAJAL… … Cursa al Folio (38) TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-204, de fecha 02 de Febrero de 2013, suscrita por el Funcionario ELIEZER MAITA, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, practicada en la siguiente dirección: LAS BATEAS, ZONA BOSCOSA, SECTOR EL REFRAN, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI… … Cursa al Folio (41) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 9700-192-204, de fecha 02 de Febrero de 2013, suscrito por el Funcionario ROYER CHAURAN, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, practicado en siguiente dirección: LAS BATEAS, ZONA BOSCOSA, SECTOR EL REFRAN, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI… ... Es por ello que actuando de conformidad con el Articulo 26 y 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Articulo 236 y 237 Ordinales 1º , 2º , 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en Concordancia con el Articulo 537 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños Niñas y Adolescente estando lleno los extremos de dicha norma como son el estar ente un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente A.J.B.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL ROSALES.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el adolescente A.J.B.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Investigaciones de Homicidios, luego de cometer el hecho punible que se le imputa de las actuaciones que conforman el presente asunto, que se ha cumplido así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa Privada de una medida menos Gravos, por considerarse que estamos en un delito que genera una medida de Detención Penal hasta tanto concluya la investigación Fiscal, por se este el titular de la Acción Penal.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, el adolescente A.J.B.M., es autor del hecho que se le imputa, y objeto del presente proceso, y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cundo al ciudadano A.J.B.M., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a A.J.B.M. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, Debiendo Permanecer Recluido En Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalista, Sud delegación Puerto la Cruz a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representada la Medida Menos Gravosa, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente A.J.B.M., ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra..
CUARTO: se acordó la solicitud solicitada por la defensa pública de realizar una rueda de reconocimiento en rueda de individuo a los efecto de descartar la participación de su representado, para el día miércoles 05 de abril del 2017, a las diez am (10:00. AM. ) Líbrese la boleta de traslado.
QUINTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a A.J.B.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL ROSALES. Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalística Puerto La Cruz a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de una medida cautelar. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES.