REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000253
ASUNTO : BP01-D-2017-000253
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la Adolescente M.R.G., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a la Adolescente M.R.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, oído el alegato de la Defensa representada por la ABG. YUTCELINA ALFONZO, como defensor publico de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/03/2017, suscrita por el funcionario JOSE FIGUERA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” En esta misma fecha siendo las 14:00 horas, en compañía de los funcionarios,… … en la Av. 5 de julio de casco central, municipio sotillo, fuimos abordados por una ciudadana, quien se identifico como N.D.V.D.C, expresando que en fecha 24/03/2017, formulo una denuncia por ante este despacho, donde manifestó que tres sujetos desconocidos se introdujeron en su local comercial, “LA SPADA SHOES CENTER” y habían sustraído varios tipos de mercancía, también informo que en dicha calle se encontraban dos personas que se encontraban comercializando su mercancía, por lo que nos apersonamos al lugar indicado donde se encontraban los mismos, al notar la presencia tomaron un actitud nerviosa, así mismo se le realizo la respetiva revisión corporal, lo lográndole incauta ningún objeto adherido a su cuerpo, asi mismo se procedió a identificar a la adolescente de la siguiente manera M.R.G., DE 16 AÑOS DE EDAD,… … Quien tenia en su poder UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 10 PARES DE CALZADO PARA DAMAS, DE DIFERENTES MODELOS, COLOR Y TALLAS, MARCA LADYMODA, quien manifestó que efectivamente había sustraído las evidencias incautadas del local comercial LA SPAA SHOES CENTER,… … Cursa al folio Ocho (08) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION TECNICA Nº 209,… … Cursa al folio Diez (10) RESEÑA FOTOGRAFICA,… … Cursa al folio Once (11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Doce (12) DENUNCIA COMUN, de fecha 24/03/2017,… …Cursa al folio Trece (13) DENUNCIA COMUN,… … Cursa al folio Catorce (14) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL,… … Cursa al folio Quince (15) AVALUO REAL,… … Cursa al folio Diecisiete (17) Cursa al folio ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/03/2017,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la Adolescente M.R.G., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano M.R.G. fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente M.R.G., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente M.R.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a la Adolescente M.R.G. , LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…Y así decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado M.R.G., de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistente en: LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. Solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGA
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES