REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000254
ASUNTO : BP01-D-2017-000254
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente E.J.G., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal,, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, La Medida Cautelar Prevista en el Literal (C) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es las medidas cautelares, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con presentación cada TREINTA (30) días, por ante este Tribunal. oído el alegato de la Defensa representada por la ABG. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Publica, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que, Cursa al folio Cinco (05) INSPECCION TECNICA Nº 1212,… … Cursa al folio Siete (07) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/03/2017,… … Cursa al folio Nueve (09) RESEÑA FOTOGRAFICA,… … Cursa al folio Diez (10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/03/2017,… … Cursa al folio Once (11) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/03/2017, suscrita por el funcionario ADRIAN PEREIRA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Dándole cumplimiento a las acta procésale Nº K-17-0072-014429, se constituyo comisión al mando del funcionario,… … Hacia el sector muro calle principal, a fin de ubicar a los sujetos “Rene, Gerald, Enderson, Eliezer y Juan David, una vez en la dirección nos entrevistamos con varias personas, quienes manifestaron que lo sujetos si Vivian en dicho sector y eran azotes del mismo, de igual manera manifestaron que dichos sujetos se encontraban negociando unos objetos electrodomésticos así como también nos manifestaron donde podían ser ubicados, por lo que nos trasladamos al mencionado lugar, una vez en el sitio avistamos a 6 sujetos con varios objetos electrodomésticos, quienes al notar la presencia, emprendieron veloz carrera, dándole alcance a pocos metros, así mismo se le realizo la respectiva revisión corporal, logrando incautar en el bolsillo derecho un carnet estudiantil perteneciente a la ciudadana MANUELYS NOTTARO, quien funge como victima,… … Acto seguido le preguntamos porque corrieron, manifestando estos que habían efectuado un robo y tenían en su poder los objetos, y nos indico donde se ubicaban los mismos, en el lugar logramos avistar lo siguiente UNA UNIDAD DE CPU, MARCA LENOVO, UN TECLADO DE COMPUTADORA MARCA LENOVO, UNA IMPRESORA MARCA HP, UNA LINTERNA DE COLOR AMARILLO, UN MONITOR PORTATIL, UN BOLSO NEGRO Y ROJO,… … Así mismo identificando al adolescente de la siguiente manera E.J.G., de 17 años de edad,… …Cursa al folio Trece (13) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Catorce (14) INSPECCION TECNICA Nº 144,… …Cursa al folio Quince (15) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGA, Nº 290,… …Cursa al folio Dieciséis (16) PERITAJE DE AVALUO REAL Nº 138,… …Cursa al folio Dieciocho (18) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA D EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Diecinueve (19) RESEÑA FOTOGRAFICA,… … Cursa al folio Veintiuno (21) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/03/2017, realizada a la ciudadana MIGLEDYS,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal,. Se ha configurado en el presente caso, la agravante de cometer el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal,, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano E.J.G..
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el joven E.J.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA. con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA. En consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente E.J.G., SE DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELARES, PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERALES “C” DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal y sin lugar el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. ….y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: IMPUSO al adolescente E.J.G., LA MEDIDAS CAUTELARES, PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERALES “C” DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio de la Fiscal y la Defensa de aplicar al imputado de marras la Medida LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese, déjese copia de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES