REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000255
ASUNTO : BP01-D-2017-000255
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, la adolescente L.DELV.T.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), solicitando se decrete que la aprehensión de la adolescente se les decrete la Libertad sin Restricción; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa de Confianza ABG. CARLOS APODACA Y ABG. ANGELIS SIERRA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al Folio CINCO (05) ACTA POLICIAL, Suscrita por los Funcionarios Valor Ramón José, Peña Díaz Luidmar, Chiroco Tirado Minorca y Cedeño Centeno Yubel, quienes dejan constancia de las siguientes actuaciones policiales: “En la mañana del 29 de Marzo del presente año, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente nos encontrábamos constituidos de comisión en la calle El mamón del sector las margaritas del llano del municipio Aragua del estado Anzoátegui, donde pudimos observar a una Adolescente,… Quien al ver la comisión acercarse mostró una actitud sospechosa, por lo cual procedimos a solicitarle que colocara sus manos en alto y se acercara hacia la pared, con el fin de que la funcionaria realizara una inspección corporal,… A lo cual ella se negó, diciendo múltiples palabras obscenas, posteriormente trato de agredir físicamente a la funcionaria, por lo que la funcionaria procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, quedando identificada como L.DELV.T.P., de 17 años de edad, por lo cual procedimos a informarle que se quedaba detenida,… Es todo”.- Cursa al folio SEIS (06) ACTA DE IDENTIFICACION, Cursa al folio SIETE (07) ACTA DE LECTURA DE DERECHOS, Cursa al folio DIEZ (10) DENUNCIA de fecha 28/03/2017, interpuesta por el ciudadano José Gregorio Campos, Cursa al folio ONCE (11) y DOCE (12) DENUNCIA, expuesta por la ciudadana Campos Araguaney Mariangelys del Valle, Cursa al folio TRECE (13) y CATORCE (14) DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Araguaney Maitan Neridilia Josefina, Cursa al folio QUINCE (15) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/03/2017, expuesta por el Funcionario Luis Ramos, Es todo”.- Se evidencia de lo antes explanado, que no estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que no constituyen para la adolescente L.DELV.T.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), ningún hecho punible en el que pueda encontrarse involucrada de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que la Adolescente L.DELV.T.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), fue aprehendida por funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA ESPECIAL N° 81, DESTACAMENTO N° 815, ARAGUA DE BARCELONA, evidenciándose que no existe delito alguno, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. que su aprehensión fue en Flagrancia, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no existe delito alguno, por cuanto la adolescente no se encuentra involucrada, sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano L.DELV.T.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a la adolescente L.DELV.T.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa. Así mismo se hace constar que por cuanto la referida adolescente presenta ORDEN DE APREHENSION signada con el Nro. BP01-D-2016-1016, por ante el Tribunal de Control Nro. 01 Sección Adolescente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a estos Funcionarios a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la adolescente L.DELV.T.P., por cuanto no se evidencia la comisión de ningún delito, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELISA CAROLINA FLORES