REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000256
ASUNTO : BP01-D-2017-000256
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente L.C.P.R., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04,, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente L.C.P.R., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL; oído el alegato de la Defensa representada por el DRA. YUTCELINA ALFONZO, como defensor publico de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio CINCO (05) ACTA POLICIAL, de fecha .29/03/2017 Suscrita por el funcionario Richard Anime Cova Guevara, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio de patrullaje en el barrio El Viñedo de esta ciudad, cuando recibí una llamada radiofónica informándome que habían visto y leído una denuncia donde un ciudadano de nombre Domingo, manifestaba que un sujeto el cual era su hijastro le había sustraído una gran cantidad de dinero producto de su trabajo y que el mismo se encontraba en el barrio la Ponderosa, Derrochando ese dinero, … En tal sentido querían que lo localizaran y lo retuvieran y que lo presentaran para que respondiera por ese hecho,… Acto seguido me traslade hasta ese barrio anteriormente mencionado, una vez en ese lugar nos entrevistamos con unos moradores que nos dijeron donde se encontraba la persona requerida, … seguidamente nos trasladamos hasta esa calle donde al llegar se encontraba ciertamente se hallaba, al cual inmediatamente procedimos a darle la voz de alto, la cual no acato tratando de correr, pero se lo impedimos, inmediatamente le informamos que le practicaríamos una inspección de persona, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, pero le informamos que debía de acompañarnos hasta nuestra sede, ya que sobre el recaía una denuncia y debía ser trasladado,… Es todo”. Cursa al folio OCHO (08) DENUNCIA, de fecha 29/03/2017, interpuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA, quien en consecuencia expone: “ Resulta y pasa que ayer mi padre estaba cumpliendo 3 meses de fallecido y Salí de mi casa a asistir a la misa, cuando regrese a las 7:00 horas de la noche me encontré con una situación irregular, cuando pase al interior de mi casa observe que la puerta del fondo estaba abierta y forzada, tenia los tres pasadores de seguridad violentados, como si le fueran dado con un tubo pesado, de inmediato fui a mi cuarto y estaba abierto, cuando fui a revisar el dinero guardado mis ahorros, me pude dar cuenta que no estaba el bolso donde tenia cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) en efectivo, … también me pude dar cuenta que me faltaba un dinero en efectivo el cual era el que había hecho en todo el día, producto de las ventas, eso no se cuanto era aproximadamente, pero era bastante dinero,… Es todo”.-
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano L.C.P.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, BARCELONA, a los pocos momentos de hurtar los objetos descritos en actas, cuya comisión se le imputa; y ser señalado por la victima como su victimario, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente L.C.P.R., por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente L.C.P.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, BARCELONA, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente L.C.P.R., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04,, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.… Y así decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado L.C.P.R., de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGASS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES