REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000257
ASUNTO : BP01-D-2017-000257
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, al Adolescente L.J.P.O. debidamente asistido en este acto por el ABG. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Publica, son presentados por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la B.G.F.M;; solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente L.J.P.O., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursante al folio Cinco (05) ACTA PROCESAL Nº 3116, suscrita por el funcionario PEDRO MACUARE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” Con esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde, encontrándome en labores de servicio en compañía del funcionario,… … Específicamente por la calle las acacias del sector barrio Colombia, cuando fuimos abordados por un ciudadano que se identifico como FREDDY MANUEL BERRA GARCIA, manifestando que minutos antes había sido victima de un robo por parte de dos ciudadanos y que uno de ellos tenia en su mano un arma de fuego, por lo que procedimos a realizar un recorrido y logramos avistar a dos sujetos quienes venían en veloz carrera, por lo que se le dio la voz de alto, quienes no hicieron caso, por lo que se origino una persecución dándoles captura a pocos metros, así mismo se le realizo la respetiva revisión corporal, logrando incautar al primero de ellos UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON GUARDAMANO DE METAL, DE COLOR NEGRO CON PLATEAD, este de nombre Yosuel Misel, de 18 años de edad, al segundo se ellos se le incauto UN TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA, DE COLOR AZUL Y GRIS, este de nombre L.J.P.O., de 17 años de edad,… … Cursa al folio Seis (06) DENUNCIA Nº 196/17, interpuesta por el ciudadano B.G.F.M, quien expone lo siguiente :” Yo venia caminando por la calle 23 de enero de barrio Colombia, me trasladaba al mercado bolivariana cuando dos muchachos se me acercaron y uno de ellos saco una pistola me amenazaron de muerte si no les entregaba dinero y yo les indique que no tenia por lo cual me robaron el teléfono que yo cargaba luego corriendo a la cancha y unos policías que venían caminando por el sector les mencione que me habían robado con una pistola unos sujetos que vestían camisa de color verde y el otro se suerte de color rojo, indicándome que iban a hacer un recorrido a ver si los capturaban, me traslade al comando policial de barrio Colombia y un funcionario me indican que les dieron captura y me preguntaron si era uno de los delincuentes que me robo y les dije que si por lo que los reconocí a los dos indicándome que debía trasladarme a la coordinación policial del viñedo a formular la denuncia,… …Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA, realizada a L.BJ,… … Cursa al folio Diez (10) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Dieciséis (16) y Diecisiete (17) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente L.J.P.O., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano B.G.F.M.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente L.J.P.O., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana B.G.F.M; así como elementos que acreditan la participación de al Adolescente L.J.P.O., en la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano B.G.F.M, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente L.J.P.O., el día 29/03/2017, en conjunto con otro ciudadano despojaron bajo amenaza a su vida con una arma de fuego, la ciudadano B.G.F.M, de su Teléfono Celular, y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1, 2, 3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando el ciudadano L.J.P.O., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a L.J.P.O., Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana B.G.F.M; Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo ser recluidos en el Centro de de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, Barcelona Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representada la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano B.G.F.M; cuya comisión se le atribuye al Adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al Adolescente L.J.P.O.; con la aprehensión de al Adolescente L.J.P.O., ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico en contra del adolescente, L.J.P.O., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano B.G.F.M. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES MEDINA