REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000186
ASUNTO : BP01-D-2017-000186
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el Dr, CARLOS GALINDO , Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescentes B.A.M.C., por el delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se les imponga las medidas Cautelares de Presentación Periódica, y sometimiento al equipo técnico de la lopnna, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Publica ABG. LISANDRA FUENTES, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA POLICIAL de fecha 02/03/2017, suscrita por el funcionario JUAN ALEMAN, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” Siendo las 03:20 horas de la tarde del día de hoy encontrándome en compañía del funcionario,… … Fuimos abordados por una ciudadana la cual nos informo que su hijo de 14 años de edad, estaba agresivo contra ella y su otro hijo el mismo persiguiéndolos con un cuchillo vociferando que los cortaría, donde optamos a dirigirnos hasta la dirección ubicada en la calle los chaguaramos casa Nº 56, puerto la cruz, en dicho sitio logramos avistar a un sujeto con las siguientes características fisonómicas,… … percatarse de la comisión policial tomo una actitud nerviosa, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto el cual hizo caso omiso tomándose agresivo y tratando de agredir a los funcionarios con golpes y palabras obscenas, en vista de que se encontraba rodeado se pudo tranquilizar, así mismo realizándole la respectiva revisión corporal, no lográndole incautar ninguna evidencia de interés criminalístico,… … Quedando al adolescente identificado de la siguiente manera B.A.M.C. de 14 años de edad,… …Cursa al folio Cinco Acta de entrevista (05) ACTA DE NTREVISTA, de fecha 02/03/2017, realizada a la ciudadana YUSMELI DEL CARMEN CASTRO FONTEN, quien expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, yo me encontraba en mi casa ubicada en la calle los chaguaramos, de pronto mi hijo llamado B.M., se puso agresivo conmigo y con mi otro hijo correteándolo con un cuchillo y diciéndole que lo iba a matar yo me voy rápidamente hasta la policial de sotillo para que me ayudaran con ese muchacho estaba vuelto loco en la casa, cuando llego al comando le digo a uno de los funcionarios lo que me estaba sucediendo y ellos se trasladaron al sitio, luego los policías lo detienen y lo traen hasta el comando yo le digo a los policías que eso es siempre que ya estoy cansada porque temo que con su actitud me pueda matar a mi o a mis otros hijos,… … Cursa al folio Siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO,… …es todo, Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del adolescente B.A.M.C., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente B.A.M.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos CENTRO DE COORDINACION POLCIAL CHUPARIN, MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente B.A.M.C., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente B.A.M.C., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y 2.- SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputados de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente B.A.M.C., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se negó la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a los imputados. Se Ordenó la libertad inmediata al adolescente B.A.M.C., la cual se hará efectivo desde la sala de este Tribunal.
CUARTO: Se Ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho..…. Así Decide
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente B.A.M.C., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y 2.- SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declaró Con Lugar el petitorio Fiscal, por la presunta comisión del delito de del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese y Déjese copia de la presente Resolución. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ