REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000187
ASUNTO : BP01-D-2017-000187
DECISION: MEDIDA CAUTELAR BAJO FIANZA
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CHUPARIN, MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI”, al adolescente C.R.L.P. debidamente asistido en este acto por Los ABG. LISANDRA FUENTES, en su carácter de Defensora Publica, es presentado por la presunta comisión de los delitos HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal, solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes C.R.L.P. , la LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: de las actuaciones consignadas presentadas por el Ministerio Publico en la audiencia que Cursa al folio Seis (06) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/03/2017, realizada a la ciudadana R.J.C, quien expuso lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de hoy 01/03/2017, cuando me dirigí hasta mi oficina ubicada en la calle trave con calle montes centro comercial monte Carlos, oficina Nº 15, a eso de las 08:30 de la mañana cuando llegue a la oficina veo que la ventana estaba rota y le reja protectora también estaba rota, en lo que paso hasta el interior del local observo que se habían llevado Tres (03) computadoras, Cinco (05) impresoras, regulador de corriente de diez puesto, en lo que estoy saliendo a colocar la denuncia , me llamo un vecino que vive al frente del centro comercial, y me informo que en la madrugada el sintió un ruido en el centro comercial y al asomarse desde su casa vio que un sujeto se estaba metiendo en mi negocio por lo que llamo a la policía de sotillo, así mismo vio cuando la patrulla llego y agarro a los muchachos y se los llevaron, yo me dirigí hasta el comando a verificar la información, por lo que me dijeron que había una persona detenida y me mostraron algunas cosas que me pertenecen entre ellas un cpu, dos impresoras y el purificador de aire,… …Cursa al folio Ocho (08) ACTA POLICIAL, de fecha 01/03/2017, suscrita por el funcionario REINALDO MAZA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañanea del día de hoy 01/03/2017, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del funcionario,… … Recibimos llamada radiofónica informando que el centro comercial monte Carlos se encontraba un ciudadano introducido en un local comercial, por lo que nos trasladamos hasta la dirección, logramos avistar a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas,… … Quien llevaba en sus manos varios artefactos eléctricos, motivo por el cual le dimos la voz de alto, no acatándola, soltando los objetos y emprendieron veloz huida, dándole captura a pocos metros, motivo por el cual se le realizo la respectiva revisión corporal, logrando incautarle UNA (01) IMPRESORA MARCA EPSON, MODELO P170B, DE COLRO NEGRO, SERIALNUGY038039, UNA (01) IMPRESORA MARCA XEROX, MODELO PHASER 3140, DE COLOR AZUL CON BLANCO, SIN SERIAL VISIBLE, UN (01) PURIFICADOR DE AIRE, MARCA ACHELOUS DE COLOR BLANCO, MODELO KQK-1, , UN CPU (01) MARCA SONEVIEW DE CLLOR NEGRO,… … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera C.R.L.P. de 14 años de edad,… …Cursa al folio Nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Diez (10) INSPECCION TECNICA,… … Cursa al folio Once (11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Doce (12) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 151-17,… … Se evidencia de lo antes expuesto que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción es pública y no esta evidentemente prescrita, que constituyen la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal.
SEGUNDO: de las actas ya mencionadas se desprende que al Adolescente C.R.L.P. fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Chuparin, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Febrero de 2017, al Adolescente C.R.L.P., hurto los siguientes artefactos eléctricos una (01) impresora marca epson, modelo p170b, de color negro, serialnugy038039, una (01) impresora marca xerox, modelo phaser 3140, de color azul con blanco, sin serial visible, un (01) purificador de aire, marca achelous de color blanco, modelo kqk-1, , un cpu (01) marca soneview de color negro, así como también introduciéndose al referido local de la ciudadana R.J.C, de manera forzada logrando romper las ventanas. por evidenciarse un presunto delito establecido en el Código Penal, les leyeron sus derecho y fueron puestos a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cuya comisión se le imputa, y como objetos que hacen presumir su participación en el mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto en su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republicas Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, artículos estos se consagran en el delito de flagrancia.
TERCERO: de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acrediten la existencia del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. así como acreditan la participación del adolescente en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. por cuanto según las actuaciones que conforman las actuaciones y los hechos del presente proceso al Adolescente C.R.L.P., y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establece el artículo 11 y 24 de nuestra ley adjetiva y aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y ante la magnitud del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ en contra de los adolescentes C.R.L.P., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- LA PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS; establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputados de marras LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. Por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, a al Adolescente C.R.L.P., existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se negó la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones al imputado.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….Y ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico en contra de los adolescentes, C.R.L.P., por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese y Déjese copia de la presente Resolución. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ