REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000188
ASUNTO : BP01-D-2017-000188
DECISION: MEDIDA CAUTELAR BAJO FIANZA
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el “Comandancia General”, a los adolescentes E.S.A.S., J.J.O.A., G.J.M.R., L.A.A.S.J.A.R.S., G.J.H., debidamente asistido en este acto por la ABG. LISANDRA FUENTES, en su carácter de Defensora Publica, es presentado por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSUE ARCIA, solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescente E.S.A.S., J.J.O.A., G.J.M.R., L.A.A.S.J.A.R.S., G.J.H., la MEDIDA CAUTELAR BAJO FIANZA establecida en el articulo 582 Literales “C” y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas presentadas por el Ministerio Publico en la audiencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA POLICIAL, de fecha 02/03/2017, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) ALI GAMBOA, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ en horas con cero minutos de la noche aproximadamente encontrándome de servicio y ejercicio mis funciones como jefe de grupo del reten de esta comandancia general cuando el procesado DANIEL JOSE ARCIA, me manifestó que una al baño ya que el se encontraba en la parte externa esposado en la tela metálica que funge como seguridad del referido recinto policial ya que en horas de la mañana el mismo, junto con otros tres procesados, habían protagonizando una riña en los calabozos A-3, siendo este rechazado por la población penal, una vez que este se dirigió al baño y luego de unos breves minutos, puede observar que el mismo regreso de dicha área, con varias heridas cortantes hematomas , encontrándose en dicho lugar realizándose aseo personal, otros internos entre mayores y adolescentes , entre dicha multitud no logre observar el agresor del mismo, en visto de esta situación procedí a preguntarle al procesado quien lo había agredido, manifestando el mismo que habían sido los adolescentes inmediatamente le hice del conocimiento al jefe de los servicios informándole lo sucedido solicitando el respectivo apoyo al a central de radio, presentándose en este lugar la unidad 306 al mando de la Oficial Agregado… Marvin Romero, quien procedió a prestarle los primero auxilios trasladándolo al área de emergencia del Ambulatorio Ali Romero, siendo este atendido por la Doctora Nadia Mazaijin, quien le diagnosticaron VARIAS HERIDAS POR ARMAS BLANCAS APRECIANDOLE VARIOS PUNTOS DE SUTURA Y HEMATOMAS EN LA CARA…. Donde quedaron identificados como: E.S.A.S., J.J.O.A., G.J.M.R., L.A.A.S., J.A.R.S., G.J.H. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). Cursa al folio 5 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA practicada al ciudadano … quien entre otras cosas expone: bueno ayer como a las 10:30 pm, aproximadamente yo me encontraba en la parte externa del reten cerca de los calabozos donde están los menores y lo vi abierto entre y me quede dormido cosa de segundo ya que en ninguno de los otros calabozos que querían porque había participado en horas de la mañana en una riña con varios compañeros de calabozos, de repente sentí cuando un policía me estaba parando y me vi bañado en sangre no recuerdo bien porque estaba aturdido por los golpes que había recibido en horas de la mañana solo me vi bañado en sangre y me trasladaron al ambulatorio donde me agarraron varios puntos en la espalda ya que me cortaron… cursante a los folios 6 al 11 los derechos de los imputados …Se evidencia de lo antes expuesto que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción es publica y no esta evidentemente prescrita, que constituyen la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSUE ARCIA.
SEGUNDO: de las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes E.S.A.S., J.J.O.A., G.J.M.R., L.A.A.S., J.A.R.S., G.J.H. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), les leyeron sus derecho y fueron puestos a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cuya comisión se le imputa, y como objetos que hacen presumir su participación en el mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto en su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republicas Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, artículos estos se consagran en el delito de flagrancia.
TERCERO: de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acrediten la existencia del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSUE ARCIA, los adolescentes E.S.A.S., J.J.O.A., G.J.M.R., L.A.A.S., J.A.R.S., G.J.H. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establece el artículo 11 y 24 de nuestra ley adjetiva y aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y ante la magnitud del delito de LESIONES, en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ en contra de los adolescentes E.S.A.S., J.J.O.A., G.J.M.R., L.A.A.S., J.A.R.S., G.J.H. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO FIANZA, consistente en: 1.- LA PRESENTACION DE DOS FIADORES, LA CUAL DEBENGAN UN SALARIO MINIMO DE OCHENTA (80 UT), CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE BUENA CONDUCTA, CERTIFICADO POR EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR,; establecida en el articulo 582 Literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputados de marras LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO FIANZA previstas en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSUE ARCIA, existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se niega la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones al imputado.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y siendo que los imputados de autos se encuentran recluidos en la Comandancia General de la policía del Estado Anzoátegui, se mantiene como sitio de reclusión, la mencionada comandancia. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ a los Adolescentes E.S.A.S., J.J.O.A., G.J.M.R., L.A.A.S., J.A.R.S., G.J.H. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:1) PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a Dos personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad.; por encontrarse incurso en los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSUE ARCIA. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Se ordenó librar oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, a los fines del traslado de adolescente de marras al Centro de Atención Integral De Varones Prof. Antonio José Díaz, y a este para su recepción de el Adolescente imputado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ