REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000191
ASUNTO : BP01-D-2017-000191
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, el adolescentes J.A.M.G., solicitando se decrete que la aprehensión de la adolescente se les decrete la Libertad sin Restricción; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa Pública ABOG. LISANDRA FUENTES, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL Nº 2924-17, suscrita por el funcionario LEONARDO CAMPOS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Encontrándome en labores de patrullaje por los sector asignados, con compañía de cuatro auxiliares,… … Se recibió llamada radiofónica indicándonos que nos trasladáramos hasta su residencia en el sector pueblo soberano del viñedo, una vez en dicha dirección nos entrevistamos con dicha funcionaria antes mencionada la cual se encontraba conversando con una ciudadana y nos indico que esperáramos unos segundo que entraría a su casa a buscar a su hijo ya que con la ciudadana con la que conversaba le indico que su hijo días anteriores se había introducido a su vivienda y la misma había formulado su denuncia el día martes 28/02/2017, signada con el numero de denuncia CCPV-DI-177/17, y en vista de que ella no apoya cosas malas ella misma lo presentaría a los tribunales seguidamente se le tomara la respectiva entrevista…. … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera J.A.M.G., de 16 años de edad,… … Cursa al folio Cuatro (04) DRECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/03/2017, realizada a la ciudadana M.SV.S, quien expuso: “ Yo vengo a esta entrevista ya que el día martes 28/02/2017, en la madrugada formule una denuncia ya que el día lunes se metieron a robar a mi casa y el día de hoy me conseguí con la mama de uno de ellos que es el que no pudieron agarrar y le dije que su hijo es uno de los que se metió a robar a mi casa, y ese fue el que se quedo ciudadano mientras los otros robaban, pero ese no nos dijo nada ni nos amenazo, la mama apenas le dije eso me dijo que ella no acepta malas cosas y que si su hijo de verdad hizo eso ella lo pondría a derecho ya que ella es un funcionaria, y tiene una conducta intachable, entonces ella dijo que llamaría a una patrulla para dejarlo detenido y presentarlo en los tribunales, pero que tenia que acompañarla también para que me tomaran la entrevista,… … Se evidencia de lo antes explanado, que no estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que no constituyen para las adolescentes J.A.M.G., ningún hecho punible en el que pueda encontrarse involucrada de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que las Adolescentes J.A.M.G., fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial el Viñedo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no existe delito alguno, por cuanto las adolescentes no se encuentra involucradas de acuerdo en lo manifestado por la Victima en esta Audiencia, Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Centro de Coordinación Policial el Viñedo, oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor de las ciudadanas D.C.H.P. Y E.DELOSA.M.P., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a las adolescentes J.A.M.G.. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a estos Funcionarios a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho…Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES la adolescente J.A.M.G. por cuanto no se evidencia la comisión de ningún delito, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ