REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000193
ASUNTO : BP01-D-2017-000193
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
En fecha 06 de marzo de 2017, el Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente J.J.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal.
En fecha 07 de marzo de 2017, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró audiencia de presentación de detenido, en la cual impuso al adolescente J.J.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS QUE DEVENGUEN SALARIO MINIMO; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 de Código Penal. Así se decide. Declarándose Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa de aplicar al imputado de marras la Medida Cautelar de Fianza Personal; por considerar como ya se ha expresado que existen elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, así como elementos de convicción que acreditan la presunta participación del ciudadano J.J.M., en su comisión, por los argumentos antes expresados.
En esta misma fecha 15 de Marzo de 2016 las ciudadanas ROSELIS DESEIRE GONZALEZ CURBATA, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 24.493.361 y ALEXANDRA ANDREINA MARIN GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nª V- 19.009.002, se constituyeron como fiadores del adolescente J.J.M., por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente J.J.M., valga decir, presentación como fiadores de las ciudadanas ROSELIS DESEIRE GONZALEZ CURBATA, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 24.493.361 y ALEXANDRA ANDREINA MARIN GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nª V- 19.009.002, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente J.J.M. , en consecuencia se ORDENÓ su libertad.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENÓ LA LIBERTAD del adolescente J.J.M.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por cumplimiento de Fianza Personal; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal. Notifíquese de la Presente Resolución, una vez impuesto de la misma el adolescente J.J.M.P., queda en libertad; en consecuencia se ordenó el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día de hoy, a las 3:30 de la tarde. Todo de conformidad con los artículos 41, 555 y 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULI BRAZON MARCANO