REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000232
ASUNTO : BP01-D-2017-000232
Por celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, Sección de Adolescentes en la cual es presentado por la Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, el Adolescente J.A.D. por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto en los articulo 466 del Código Penal, en perjuicio de A.C.T.U.A, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente sea en Flagrancia, se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se le otorgue al adolescente J.A.D., las Medidas CAUTELARES de 1.- SOMETIMIENTO y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. y 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este juzgador a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 4 vlto y 5 ACTA DE INVESTIGACION EN FLAGRANCIA de fecha 19-03-2017 suscrita por el funcionario JOEL VILLARROEL quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “encontrándome en patrullaje… recibí una llamada telefónica por parte del jefe de los servicio en nuestra estación policial donde informaba que a las instalaciones se había presentado una ciudadana identificada como: A.C.T.U.A… quien manifestaba haber sido victima de uno de los delitos contra la propiedad por parte de varios sujetos quienes presuntamente bajo una oferta engañosa de cambiarle prendas de oro y plata por artefactos eléctricos y utensilios de cocina la despojaron de varias prendas de oro, obtenida la presente información nos trasladamos a nuestro comando de origen, lugar en el cual me entreviste con dicha ciudadana quien corroboro dicha información, indicándome que sus agresores al parecer habían emprendido la huida en UN VEHICULO TIPO MALIBU DE COLOR BLANCO… procedimos a realizar un patrullaje minucioso por los diferentes sectores de la comunidad y en el recorrido por la carretera nacional troncal 14, específicamente por la entrada de la población de San Pablo tuvimos contacto visual con un vehículo con características similares a las aportadas por la agraviada CON CUATRO SUJETOS a bordo, quienes al notar nuestra presencia el conductor asumió una actitud nerviosa y evasiva, donde procedimos a darle la voz de alto… optando por acelerar la marcha hacia el casco central de la mencionada población, originándose una persecución logrando darle alcance a poca distancia… quedando el adolescente identificado como J.A.D. de 16 años de edad… cursa al folio 6 DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa al folio 7 DENUNCIA interpuesta por la ciudadana A.C.T.U.A quien expone “yo vengo a denunciar el robo o como se pueda decir de UN ANILLO DE ORO, DE GRADUACION DE LICENCIADA EN EDUCACION CON PIEDRA TRASNPARENTE DE MI MAMA, UNA SORTIJA DE ORO Y UN PAR DE ZARCILLOS DE ORO CON GRANATE, de los cuales a uno le falta una patita, todo paso de esta manera hace media hora más o menos yo me encontraba en el garaje de la casa de mi abuela, en eso se paro en el portón un chamo flaco de piel morena clara y vestía una camisa negra, me llamo y me dijo que andaba cambiando prendas de plata y oro por electrodoméstico, yo le dije que no estaba interesada en nada además no quería ni hablar, luego se retiro y llego otro chamo como de la misma edad entre 19 o 20 años, pero era de piel blanca, mediano y cargaba una camisa blanca, pantalón de jeans y un sombrerito kaki, este hablo con mi abuela y mi tía, este andaba ofertando lo mismo, allí mi abuela le mostró sus prendas pero como le faltaba una para completar el cambio, mi abuela me fue a decir que si yo no tenia alguna prenda para que le completara para el cambio, yo le mostré una sortija de oro que cargo siempre y el chamo le echo pasta dental, la froto con su pantalón y la sortija se puso blanca y me dijo que eso no era oro, yo se la quite pero mi abuela insistió en que le buscara otra para hacer el cambio por un ventilador, entonces busque las prendas y se las mostré, se antojo de la sortija lisa y como está partida hizo lo mismo, le echo esa pasta y se puso blanca, me dijo que eso no era oro, le quite mis prendas y se fue y al rato regresó con un señor negro con franela de rayas que tiene la cara cortada, entre los dos me envolvieron toda para que les enseñara las prendas, se las di y las colocaron en una taza y las envolvieron en adhesivo, le echaron un químico y las prendas empezaron a echar humo, ellos me dijeron que las metiera en la nevera para que volvieran a su color y se fueron, pero la curiosidad no me hizo esperar, le corte el adhesivo y no había nada adentro, rápido Salí a la calle y los vi que se estaban subieron a UN MALIBU DE COLOR BLANCO, rápido corrí para la policía a avisar lo que me había pasado, de aquí salieron a buscarlos y como a la media hora unos policías me fueron a avisar que habían agarrado a los chamos que me robaron, vine y si son los tres que me robaron, es todo” … cursa al folio 9 ORDEN DE RETENCION Y REVISION DE VEHICULO… cursa al folio 10 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…cursa al folio 11 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa al folio 12 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…cursa al folio 13 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 097…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción es pública y no esta evidente mente prescrita que constituyen la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto en los articulo 466 del Código Penal, en perjuicio de A.C.T.U.A
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano J.A.D.; fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Píritu, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la flagrancia en su concepto, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, ya que es este articulo el que no solo define sino que establece los diferentes supuestos de hechos para que se configura la flagrancia y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente J.A.D. la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto en los articulo 466 del Código Penal, en perjuicio de A.C.T.U.A, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.A.D., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Píritu, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente J.A.D., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS prevista en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- SOMETIMIENTO y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de las presentaciones periódicas. Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de otorgar a su defendido la libertad plena, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos APROPIACION INDEBIDA, previsto en los articulo 466 del Código Penal, en perjuicio de A.C.T.U.A, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve lo siguiente: PRIMERO: Estamos en presencia de hechos punibles cuya acción es pública y no esta evidente mente prescrita que constituyen la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto en los articulo 466 del Código Penal, en perjuicio de A.C.T.U.A, SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano J.A.D.; fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Píritu, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la flagrancia en su concepto, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, ya que es este articulo el que no solo define sino que establece los diferentes supuestos de hechos para que se configura la flagrancia y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente J.A.D., en los hechos que se le imputa y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal debe aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión del delito, las circunstancia y la probable sanción que se pueda imponer se acuerda imponerle al adolescente J.A.D., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). Se le impone LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecidas en el articulo 582 en los Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistentes en 1.- SOMETIMIENTO y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL. Se Declaró con esta medida Son Lugar el petitorio Fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa privada Cúmplase. Regístrese, publíquese, déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE,
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELISA CAROLINA FLORES