REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000234
ASUNTO : BP01-D-2017-000234
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a el Adolescente A.J.Q.R. por la presunta comisión del delito de del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 15 de la ley de desarme de armas y municiones. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a el Adolescente A.J.Q.R., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Seis (06) DENUNCIA, de fecha 20/03/2017, interpuesta por el ciudadano W.J.G.O, … … Cursa al folio Siete (07) ACTA POLICIAL, de fecha 20/03/2017, suscrita por el funcionario KELVIN CARIAS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” Con esta misma fecha y siendo las 10:45 horas de la noche, en compañía de oficial,… … cuando avistamos a un ciudadano con actitud sospechosa a unos 100 metros, por lo que nos acercamos y este emprendió veloz huida alertando a otro sujeto que lo acompañaba y para el momento se encontraba rompiendo la pared de dicho negocio, dejando en el sitio un arma blanca tipo machete y una piedra, presentándose una persecución, terminando a pocos metros, dándole captura a los mismos,… … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera A.J.Q.R., de 17 años de edad,… … Cursa al folio Nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Once (11) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 100,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a el Adolescente A.J.Q.R., la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 15 de la ley de desarme de armas y municiones.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a el Adolescente A.J.Q.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO PEÑALVER, ESTADO ANZOATEGUI (ZONA 03),”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano A.J.Q.R. la presunta comisión del delito de del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 15 de la ley de desarme de armas y municiones, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente A.J.Q.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO PEÑALVER, ESTADO ANZOATEGUI (ZONA 03),” al ser señalada por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano A.J.Q.R., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de el Adolescente A.J.Q.R., en la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 15 de la ley de desarme de armas y municiones.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: A.J.Q.R., en la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 15 de la ley de desarme de armas y municiones, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES