REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000237
ASUNTO : BP01-D-2017-000237
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente L.A.C.F. por la presunta comisión del delito de del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 Segunda Parte del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes L.A.C.F., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA OCHO (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio TRES (03) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 21/03/2017, suscrita por el funcionario Luís Garban. Cursa al folio SIETE (07) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de marzo del 2017 realizada al ciudadano R. A. F. B. Cursa al folio NUEVE (09) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana R. A. F. B. Cursa al folio DIEZ (10) ACTA POLICIAL de fecha 13/03/2017. Cursa al folio DOCE (12) ACTA DE DERECHO DE LOS IMPUTADOS. Cursa al folio CATORCE (14) INSPECCION TECNICA. Cursa al folio QUINCE (15) CONSTANCIA MÉDICA. Cursa al folio DIECISEIS (16) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 21/03/2017. Cursa al folio DIECISIETE (17) DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio DIECINUEVE (19) RESEÑA FOTOGRAFICA. Cursa al folio VEINTE (20) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana A. D. C. C. F quien expuso “ Resulta ser que el día de hoy me presente a esta oficina trayendo a mi hijo de nombre L.A.C.F., titular de la cedula de identidad N° V- 29.606.186, con la finalidad de ponerlo a la orden del ministerio publico, de igual forma hacer entrega de el arma de fuego, la cual el le despojo a un policía del municipio sotillo, el día 13/013/2017, motivado a eso yo lo traje, Es todo”.- Cursa al folio VEINTIDOS (22) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA LEGAL N° 0189. Cursa al folio VEINTITRES (23) AVALUO REAL. Cursa al folio VEINTICUATRO (24) ACTA DE ENTREVISTA RWALIZADA AL CIUDADANO R. J. H. A quien expuso lo siguiente: “ Resulta qu8e el día 12/03/2017 en horas de la noche para el momento que me trasladaba en compañía del oficial Rafael Sánchez hacia la estación N° 04 y luego de haberlo dejado en el lugar antes mencionado, observe a un grupo de personas agrediendo a una ciudadana y la misma pedía auxilio, fue en ese momento que me acerque, uno de los sujetos me agredió verbal y físicamente y fue cuando el otro ciudadano me despojo de mi arma de reglamento tipo PISTOLA MARCA TANFOGLIO MODELO FORCE 99, CALIBRE 9MMM, COLOR NEGRO, y salio corriendo efectuándome varios disparos en contra de mi persona, yo aborde mi vehiculo tipo moto y me dirigí hasta la estación policial a fin de solicitar apoyo, realizando una amplia búsqueda del sector siendo infructuoso el resultado, Es todo”.- Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente L.A.C.F., la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 Segunda Parte del Código Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente L.A.C.F., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano L.A.C.F. la presunta comisión del delito de del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 Segunda Parte del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente L.A.C.F., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ,” al ser señalada por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los ciudadanos L.A.C.F., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del Adolescente L.A.C.F., en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 Segunda Parte del Código Penal. De la misma manera se declara con lugar la solicitud del defensor público en materia indígena en cuanto a la aplicación del artículo 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar los derechos establecidos en la Ley especial en relación a los adolescentes indígenas.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los adolescentes: L.A.C.F., en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 Segunda Parte del Código Penal, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA OCHO (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES