REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000209
ASUNTO : BP01-D-2017-000209
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Representantes de la Fiscalía Provisoria y Auxiliar Interino Décimo Séptimo del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano Y.B., de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem; pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
Y.B., se desconocen mas datos filiatorios.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por los Representantes del Ministerio Publico en los términos siguientes: “En fecha 29 de diciembre de 2016, comparece la adolescente A.S. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la cruz con la finalidad de denunciar a mi primo Y.B. de 13 años de edad, ya que en fecha 02 de diciembre de 2016, en casa de mi tía ubicada en la calle independencia de Chuparin central, casa SN, Puerto la Cruz me toco mis partes intimas…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los Representantes de la Fiscalía Representantes de la Fiscalía Provisoria y Auxiliar Interino Décimo Séptimo del Ministerio Publico de este Estado como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo que presentaron a favor del ciudadano: YEFERSON BROGES, argumentan lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, se desprende que en principio nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de A.S.. Observa esta Representación Fiscal, luego de haber analizado objetivamente la situación de hecho planteada, que no son suficientes las actuaciones recabadas en la investigación desplegada por esta vindicta publica, para demostrar que se cometió el presente hecho punible; y a tal efecto presentar la respectiva Acusación, en vista que se evidencia a través de las actas procesales se desprende que en fecha 29 de de diciembre de 2016, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana la adolescente A.S. en compañía de su progenitora compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La cruz, denunciando al adolescente Y.B., de 13 años de edad, el día 02 de diciembre de 2016, le había tocado sus partes intimas, resulta evidente al falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de estas circunstancias esta representación fiscal solicita el sobreseimiento definitivo por cuanto no existen suficientes elementos ni tampoco la posibilidad de recabar e incorporar de manera inmediata algún elemento de convicción que demuestre el hecho objeto del proceso aperturado en contra del adolescente Y.B., de conformidad con lo establecido en los articulo 561 literal ”d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas que existe Denuncia Común, de fecha 29 de diciembre de 2015, interpuesta por la victima la cual por si sola no es suficiente para demostrar la comisión de un hecho punible, cursa en autos Acta de Investigación penal de fecha 29 de diciembre de 2016, suscrita Michael Malave en la dirección calle Independencia, casa sin numero 47 sector Chuparin Central Puerto la Cruz, donde hace entrega de boleta de citación a nombre de J.B., quien no se encontraba en dicha vivienda, existe examen medico Forense practicado a la adolescente J.A.S.G., suscrito por el Dr. Adalberto Wagner Soto G., donde deja constancia: Himen sin lesiones recientes ni antiguas, sin desfloración, ante esta circunstancias este Juzgador considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en este sentido al analizar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada ante este Juzgado por los Representantes de la Vindicta Pública, considera quien aquí suscribe, pertinente y ajustado a derecho el petitorio fiscal, por los argumentos antes expresados, por que no son suficientes las actuaciones recabadas en la investigación desplegada por el Ministerio Publico para demostrar que se cometió el presente hecho punible y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del adolescente Y.B., solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece lo siguiente:
Artículo 561. Fin de la investigación. “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá…d.-solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
Se ordenó la cesación de la condición de imputado del ciudadano Y.B. y se pone término al presente proceso.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Provisoria y Auxiliar Interino Décimo Séptimo del Ministerio Publico de este Estado, a favor del ciudadano Y.B., anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de A.S.; y Se ordenó la cesación de su condición de imputado y se pone término al presente proceso. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 4, 301 y 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANY CHACIN