REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000194
ASUNTO : BP01-D-2017-000194
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, el adolescente Y.A.A.A., solicitando se decrete que la aprehensión de la adolescente se les decrete la Libertad sin Restricción; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensor de Confianza ABOG. VICTOR JULIO INDRIAGO, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO Nº 2942, de fecha 05/03/2017, suscrita por el funcionario RENZO MONTES, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Con esta misma fecha Domingo 05/03/2017, siendo aproximadamente la 01:00 de la madrugada, encontrándome de servicio en compañía del funcionario,… … Cuando hizo acto de presencia el ciudadana SAUL ISAIAS GOMEZ YUGUEZ, quien manifestó ser director de la dirección de misiones sociales, pertenecientes a a la gobernación del estado Anzoátegui informando que tenia retenido en dicha dependencia a un adolescente de nombre Y.A.A.A. DE 17 AÑOS DE EDAD, por haber sido sorprendido elaborando carnet de la patria de forma ilícita mientras cumplía su jornada laboral en la proveeduría de transporte TRANSAZOATEGUI,… … A través de contacto en la red social Facebook, de forma clandestina, una vez obtenida esta información me traslade hasta la dirección de misiones sociales donde se encontraba un adolescente al cual fue señalado por el ciudadana arriba identificado como el responsable de los hechos, siendo identificado como Y.A.A.A., de 17 años de edad,… … Constatando mediante la veracidad de la información a través de paginas impresas de la red social Facebook, observándose en la pagina principal la Identificación “El FlaquithoXX Y. (Y. Jumeiker). Así mismo otras pagina que se identifica como José Ovalle, en la cual se observa datos personales siguientes,… … En la cuales se observan palabras que indican el ciudadano son respuesta a las preguntas especificas para llenar el registro del sistema de carnetización del carné de la patria,… …Cursa al folio Cinco (05) REPORTE DE SISTEMA,… … Cursa al folio Seis (06) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/12/2017, realizada al ciudadano SAUL, quien expuso: “ Y.A.A.A., de 17 años de edad, por realizar montajes del carnet de la patria a través de la red social Facebook, el es sistematizador del plan nacional Carnet de la patria el cual se postulo para ese cargo por ser miembro del frente Francisco de Miranda, y con esta acción vulnero el sistema del carnet de la patria cuya exigencia es la presencia de la persona a beneficiar y la cedula de identidad en los cuales se violenta el principio del plan de carnetización,… …Cursa los folio del Siete (07) al Dieciocho (18) IMPRESIONES CAPTURADAS DE LA RED SOCIAL FACEBOOK,… … Cursa al folio Diecinueve (19) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICASM,… …Se evidencia de lo antes explanado, que no estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que no constituyen para el adolescente Y.A.A.A., ningún hecho punible en el que pueda encontrarse involucrada de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente Y.A.A.A., fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (COMANDANCIA GENERAL), evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no existe delito alguno, por cuanto las adolescentes no se encuentra involucradas de acuerdo en lo manifestado por la Victima en esta Audiencia, Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (COMANDANCIA GENERAL), oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano Y.A.A.A., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a la adolescente Y.A.A.A.. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a estos Funcionarios a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.
QUINTO: Se ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES la adolescente Y.A.A.A. por cuanto no se evidencia la comisión de ningún delito, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULI BRAZON