REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000195
ASUNTO : BP01-D-2017-000195
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, el adolescentes G.U., solicitando se decrete que la aprehensión de la adolescente se les decrete la Libertad sin Restricción; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa Pública ABOG. YUTCELINA ALFONSO, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio (05) Y (06) VTO Y ACTA POLICIAL, de fecha 05.03.2017, Suscrita por el Supervisor (IAPANZ) Andy Bolívar Quien en consecuencia expone “Siendo las 6:20 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje cumpliendo con el operativo plan patria segura en compañía de los funcionarios José Prado, Oficial Jesús González y el Oficial Franklin González… … Por las adyacencias del municipio cuando recibimos una llamada telefónica anónima… … Perteneciente al CCP Anaco de una persona la cual no quiso identificarse por represiones a futuras informando que el estadio francisco carvajal ubicada en la calle bolívar del sector Zapasen se encontraban varios sujetos consumiendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes lugar donde se estaba realizando una actividad deportiva infantil de inmediato nos trasladamos al lugar para verificar la información suministrada por esta persona, una vez en el sitio logramos avistar a varios sujetos a un lado de las granadas quienes al notar la presencia policial se dieron a la huida, se le dio la voz de alto sin antes identificarnos como funcionarios haciendo caso omiso de inmediato procedimos a ejecutar la persecución caliente logrando captura a un ciudadano de sexo masculino con una actitud nerviosa y evasiva donde el mismo comenzó a lanzar golpes en propegios en contra de los funcionarios uniformados, luego una ciudadana de sexo femenino la misma es adolescente se balanceo sobre los funcionarios dándole golpes en virtud al comportamiento se le informo que serian objetos de una inspección corporal… … ordene al funcionario oficial jefe José prado que le hiciera la inspección corporal encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía UNA (01) CAJA DE FOSFORO DE COLOR MARRON TIPO PEQUEÑA IDENTIFICADA CON EL ESLOGANM QUE DICE EL SOL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CUATRO (04) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRIPPY donde se describen a continuación CUATRO (04) BOLSITAS CON RESIDUOS DE VEGETALES VERDE MANZANA TRANSPARENTE ATADOS CON HILO DE COLOR NEGRO,… … Así mismo a la Adolescente no se le pudo realizar la respectiva inspección corporal pero se identifico de la siguiente manera G.U. de 16 años de edad,… …Cursa al folio Siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADAS,… … Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Once (11) ACTA DE INVESTIGACION PENAL,… … Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TECNICA POLICIAL N| 0154,… … Se evidencia de lo antes explanado, que no estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que no constituyen para las adolescentes G.U., ningún hecho punible en el que pueda encontrarse involucrada de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que las Adolescentes G.U., fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANACO, ESTADO ANZOATEGUI, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no existe delito alguno, por cuanto las adolescentes no se encuentra involucradas de acuerdo en lo manifestado por la Victima en esta Audiencia, Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANACO, ESTADO ANZOATEGUI, oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor de la ciudadana G.U., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a la adolescente G.U.. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a estos Funcionarios a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.
QUINTO: Se ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES la adolescente G.U. por cuanto no se evidencia la comisión de ningún delito, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULI BRAZON