REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000198
ASUNTO : BP01-D-2017-000198
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ , Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a El Adolescente J.G.F., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a El Adolescente J.G.F., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los literales “(C)” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; oído el alegato de la Defensa representada por la ABG. YUTCELINA ALFONSO, como defensora publica de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público se desprende: Cursa al folio Tres (03) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06/03/2017, suscrita por el funcionario LUIS CASTRO, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Continuando con las labores relacionadas a las actas K-16-0124-02429, en compañía de los funcionario,…. … Hacia la dirección,… …Una vez en el lugar al entrevistarnos con un ciudadano nos informo que los ciudadanos JESUS FIGUERA , apodado “ El Papo” y J.F. apodado “el Sandy” tienen azotado el sector y se encuentran comercializando varios objetos hurtados en la presenta causa, y quienes son indicaron la dirección donde residen los sujetos… … una vez en la misma logramos avistar a dos personas de sexo masculino frente a una morada, por lo que procedimos a darle la voz de alto emprendiendo este veloz huida, donde logramos darle captura dentro de la vivienda,... … Procediendo a realizar la respectiva revisión corporal, no logrando incautar ninguna evidencia adherida a su cuerpo, pero si en la sala de la casa lo siguiente UN ROLLO DE 100 METROS DE ALAMBRE DE PUAS, APROXIMADAMENTE, los cuales guardan relación con la presente averiguación,… … Quedando el adolescente identificado de al siguiente manera J.G.F. DE 16 AÑOS DE EDAD,… … Cursa al folio Seis (06) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA Nº 0442-17,… … Cursa al folio Nueve (09) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA,… … Cursa al folio Diez (10) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL,…. … Cursa al folio Once (11) DENUNCIA COMUNA, de fecha 05/12/2016, interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA,… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción Publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a el ciudadano J.G.F., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.G.F..
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos J.G.F., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Anaco del Estado Anzoátegui, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se les imputa, y con objetos que hacen presumir su participación en el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para El Adolescente J.G.F., la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los adolescente J.G.F., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Anaco, al momento de cometer el hecho en el cual los funcionarios policiales los aprehendieron con objetos que no pudieron demostrar su propiedad ni procedencia, en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a El Adolescente J.G.F., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de imponer a sus Representados la Libertad Sin Restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, El Adolescente J.G.F., así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano J.G.F. se encuentran incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Anaco, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible que se le imputa y con objetos que los vinculan a los hechos, evidenciándose que su aprehensión fue en flagrancia, por consiguiente se cumplieron los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: se DECRETÓ a favor del adolescente J.G.F. LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los literales “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en:1consistentes en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; declaróndo con lugar la solicitud de la fiscal del Ministerio Publico y Sin Lugar la solicitud de la Defensa. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. YULI BRAZON