REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000277
ASUNTO : BP01-D-2015-000277
DECISION: ORDENANDO CAPTURA DE LOS ACUSADOS
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente: En fecha 25 de abril del año 2016, este Tribunal declaró en Rebeldía a los ciudadanos R.J.R.CH. y E.J.G.G. y Ordenó la Ubicación Inmediata de los mismos; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual no se ha hecho efectiva, así como tampoco hasta la presente fecha los prenombrados ciudadanos han comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, ante estas circunstancias esta decisora considera lo siguiente:
El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: " ARTICULO 617. Evasión. El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o detenida …. o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca … al juicio,… será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 25 de abril del año 2016, la ubicación de los ciudadanos R.J.R.CH. Y E.J.G.G., la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello, los referidos ciudadanos no han comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, y celebrar el Juicio Oral y Reservado en la causa seguida en su contra, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENÓ LA CAPTURA de los ciudadanos R.J.R.CH. Y E.J.G.G. y a tales efectos se comisiona al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDIO EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los prenombrados ciudadanos sean capturados.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad de la Ley ORDENÓ LA CAPTURA de los ciudadanos R.J.R.CH. y E.J.G.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); a quienes se le sigue el presente proceso; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORES, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en concordancia del articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARCEOLIS YENOIS CALZADILLA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en agravio del ORDEN PUBLICO y a tales efectos se comisionó al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDIO EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los prenombrados ciudadanos sean capturados. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense la Orden de Captura y los Oficios respectivos. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ORIANA SUAREZ