REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000017
ASUNTO : BP01-D-2012-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado A.J.B.M., quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Agroproductivo, el Defensor Público del adolescente ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, y la Fiscal 17º del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado A.J.B.M., se observa las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Enero de 2012 el sancionado A.J.B.M., quedo detenido en la causa BP-01-D-2012-18 por el delito de Resistencia a la Autoridad en virtud de la orden de captura dictada por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la presente causa.
En fecha 11 de Enero de 2012, la Fiscalía Especializada presento al sancionado A.J.B.M., ante el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 Código Penal, cometido, en perjuicio del ciudadano EDIXON ALEXANDER MARCANO MAZA; acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de Abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró Audiencia Preliminar y ordeno el ENJUICIAMIENTO del sancionado y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano EDIXON ALEXANDER MARCANO MAZA (Occiso), imponiéndole la Medida de Prisión Preventiva de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de Julio de 2012 el Tribunal de Juicio acordó la sustitución de la medida de Prisión Preventiva por la medida cautelar sustitutiva de Fianza Personal de conformidad con el articulo 582 literal g y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de Julio de 2012 el Tribunal de Juicio acordó la sustitución de la medida cautelar de prestación de fianza personal por la Medida Cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, otorgándole la libertad al sancionado.
En fecha 12 de Mayo de 2014 el Tribunal de Juicio acordó declarar en Rebeldía al ciudadano A.J.B.M., ordenando su ubicación inmediata.
En fecha 08 de Enero del año 2015 se recibió oficio Nº 9700-0383-00053, suscrito por Comisario Jefe del Eje de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Anzoátegui, poniendo a disposición al ciudadano A.J.B.M. el cual se encontraba requerido por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona.
En fecha 12 de Enero de 2015 el Tribunal de Juicio celebró Audiencia en la cual acordó imponer la Medida de Prisión Preventiva, al ciudadano A.J.B.M.. En fecha 12 de Febrero de 2015 el Tribunal de Juicio DECLARA RESPONSABLE y sanciona al ciudadano A.J.B.M., identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “F” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 628 Ejusdem.
En Fecha 13 de Marzo de 2015 el Tribunal de Ejecución acordó la ejecución de la sentencia condenatoria ordenándose el ingreso del sancionado al Internado Judicial de Barcelona. En fecha 06 de Abril de 2016 el Tribunal de Ejecución impuso al sancionado el Auto de Ejecución de Sentencia.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones, que desde el 10 de Enero de 2012, fecha en que quedo detenido en la causa BP-01-D-2012-18 por el delito de Resistencia a la Autoridad a la orden del Tribunal de Control Nº 2 con motivo de la Orden de Aprehensión dictada en la presente causa, hasta el día 30 de Julio de 2012, fecha en que el Tribunal de Juicio le otorgo la libertad al sancionado por haber sustituido la medida de Prestación de Fianza Personal por la medida de Presentaciones, con motivo de del decaimiento de la medida de Prisión Preventiva, cumplió el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS; y desde el 08 de Enero de 2015, fecha en que el sancionado es aprehendido con motivo de la orden de ubicación que fuere dictada por el Tribunal de Juicio, hasta la presente fecha 01 de Marzo de 2017, que ha permanecido detenido ha cumplido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumado al tiempo cumplido anteriormente, es decir, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, se evidencia que ha cumplido en definitiva DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, le resta por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISISETE (17) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 18 de Octubre de 2017.
En fecha 18 de Octubre de 2016, se recibió informe evolutivo elaborado por el Equipo Técnico Sección Penal Adolescentes, el cual motiva la presente revisión de medida. Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano A.J.B.M., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.”
Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.” Se evidencia del Informe Evolutivo que el sancionado al momento de la evaluación, ha concurrido a las citas del equipo Técnico, presentando vestimenta adecuada, vocabulario normal, se le ha realizado evaluaciones y orientación basadas en el control de impulsos, reglas de convivencias familiares, sociales y proyectos de vida. Muestra aceptación de las mismas, es respetuoso, colabora, ha aprendido mantener la atención, cada entrevista refiere como metas trabajar y criar a sus hijos, ya que no tuvo atención paterna, y su madre la perdió a temprana edad, en ocasiones realiza deportes. Antony cuenta con apoyo familiar de sus abuelos y tíos maternos que están en contacto con él, acuden a visita y le llevan comida, asimismo unos amigos que trabajan en el mercado de Puerto, quienes también lo visitan en algunas oportunidades, con alimentación, Antony comentó que estos señores le ofrecieron trabajo. Diagnostico: reconoce sus errores, es colaborador durante la atención y orientación del equipo técnico, utiliza lenguaje acorde, manifiesta arrepentimiento por haber cometido el delito, cuenta con apoyo de sus abuelos y tíos maternos, asimismo refiere que tiene amistades que le brindan apoyo, mantiene buena relación con sus compañeros privados de libertad, se muestra colaborador y respetuoso con la figura de autoridad, tiene metas a cumplir y se considera un diagnostico favorable.
Ahora bien, habiendo sido analizado el resultado del informe evolutivo, y siendo que del mismo se puede observar un diagnostico favorable por parte de los especialistas del Equipo Técnico Multidisciplinario, esta juzgadora considera que el sancionado cuenta con las herramientas suficientes para lograr su completa reincersión social y familiar, así como la no reincidencia en el delito; motivo por el cual se considera procedente y ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano A.J.B.M., por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano EDIXON ALEXANDER MARCANO MAZA (Occiso), de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, contentiva de la obligación de estudiar y/o trabajar, por el tiempo restante de la sanción, es decir, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISISETE (17) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 18 de Octubre de 2017; debiendo someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano A.J.B.M., por el Tribunal de Juicio Secciòn Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano EDIXON ALEXANDER MARCANO MAZA (Occiso), de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS; por la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, contentiva de la obligación de estudiar y/o trabajar, por el tiempo restante de la sanción, es decir, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISISETE (17) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 18 de Octubre de 2017; debiendo someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f). Con la lectura de esta acta quedan los presentes notificados de la decisión. Es todo, se termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR