REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000649
ASUNTO : BV01-P-2014-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ EL INGRESO DEL SANCIONADO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO A LOS FINES DEL REINICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Por celebrada audiencia mediante la cual comparece previa captura practicada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, de Barcelona, por ante este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, la sancionada D.J.DLAR.G., a tales efectos se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, presidido por la DRA VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR acompañada de su secretaria ABG. RAQUEL BOLIVAR, Secretaria del Tribunal, encontrándose presentes la sancionada D.J.DLAR.G., debidamente asistida por la Defensora Privada DRA. ALEXANDRA SABINO y la Fiscal Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ, oídas las peticiones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto observa el Tribunal las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de marzo de 2014, el sancionado D.J.DLAR.G., comparece espontáneamente ante el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de orden de aprehensión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, Ordinal 1º en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Hoy Occiso NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ; acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Mayo de 2014, el sancionado D.J.DLAR.G., fue declarado responsable por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
En fecha 21 de Julio de 2014 este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui que declaro responsable al ciudadano D.J.DLAR.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ y lo sanciono con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
En fecha 29 de Septiembre de 2014 este Tribunal impuso al sancionado la ejecución de la sentencia condenatoria, acordándose como sitio de reclusión Entidad de Atención de Varones Nº 2 de Pozuelos.
En fecha 16 de Abril de 2015, este Tribunal declaro en rebeldía y en consecuencia ordeno la ubicación inmediata del sancionado D.J.DLAR.G., por fuga de su centro de reclusión ocurrida el 14/04/2015 comisionándose suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, el día de hoy, es puesto a disposición de este Tribunal por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, de Barcelona, el sancionado D.J.DLAR.G., en virtud a la orden de ubicación dictada por este Tribunal. En este sentido se observa de la revisión de las presentes actuaciones que el ciudadano D.J.DLAR.G., fue declarado responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ, sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, sanción la cual debe cumplir en un Centro de Internamiento publico destinado para tal fin, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el artículo 647 ejusdem establece como atribución del Juez de Ejecución “…Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR el REINICIO del cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, impuesto al sancionado D.J.DLAR.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ.
Ahora bien, a los fines de determinar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, se observa que desde el 31 de Marzo de 2014, fecha en la cual el sancionado D.J.DLAR.G. compareció espontáneamente ante el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y se le impuso la medida de Detención Preventiva, hasta el 14 de Abril de 2015 fecha en la que se evadió de la entidad de atención, cumplió UN (01) AÑO, ONCE (11) DIAS; y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES; le resta por cumplir DOS (02 ) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) ADIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 20 de Junio de 2019.
En consecuencia se ordenó su internamiento en el Centro Agroproductivo de Barcelona con las medidas de seguridad necesaria a los fines de resguardar su integridad física.
Asimismo, se ordenó DEJAR SIN EFECTO la Orden de Ubicación acordada por este Tribunal de Ejecución en contra del sancionado D.J.DLAR.G. y en consecuencia sea excluido del Sistema de Información e Investigación Policial
Asimismo, se ordenó DEJAR SIN EFECTO la Orden de Ubicación acordada por este Tribunal de Ejecución en contra de la sancionada D.J.DLAR.G. y en consecuencia sea excluida del Sistema de Información e Investigación Policial.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; RESOLVIÓ: Se ACORDÓ el REINICIO del cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES impuesto al sancionado D.J.DLAR.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ y en consecuencia su internamiento en el Centro Agroproductivo de Barcelona con las medidas de seguridad necesaria a los fines de resguardar su integridad física, de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) DIAS; y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES; le resta por cumplir DOS (02 ) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) ADIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 20 de Junio de 2019. En consecuencia se ordenó su internamiento en el Centro Agroproductivo de Barcelona con las medidas de seguridad necesaria a los fines de resguardar su integridad física. Asimismo, se ordenó DEJAR SIN EFECTO la Orden de Ubicación acordada por este Tribunal de Ejecución en contra del sancionado D.J.DLAR.G. y en consecuencia sea excluido del Sistema de Información e Investigación Policial. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Es todo Terminó a las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p. m.). Se leyó y firman.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR