REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000664
ASUNTO : BP01-D-2014-000664
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ EL REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBEDRTAD ASISTIDA.
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente el ciudadano E.J.C.G., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por el DRA. VIRGINIA BUCARITO, acompañada de la secretaria de sala ABOG. RAQUEL BOLIVAR, y encontrándose presentes el ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, Defensa Pública Especializada, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ y el sancionado E.J.C.G.; oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Septiembre de 2014, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se sancionó al sancionado E.J.C.G., con la medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
En fecha 16 de Abril de 2015, este Tribunal de Ejecución Especializado impuso al sancionado E.J.C.G., de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y del inicio del cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, la cual ha sido revisada continuamente por este Tribunal de Ejecución.
En fecha 01 de Diciembre de 2016 se recibido oficio suscrito por la Coordinadora Encargada de la Entidad de Formaciòn Socio-educativo Barcelona, Anzoátegui, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Control N° 02 de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado E.J.C.G..
En fecha 08 de Diciembre del 2016 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Penal de este estado DECLARO en REBELDIA al sancionado E.J.C.G.; quien fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; en consecuencia se Ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA y para ello se comisionó suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona a los fines de practicar la ubicación, todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 09 de Febrero de 2017 se recibió oficio 016, emanado del Bloque de Búsqueda y Captura Región Anzoátegui, participando que el sancionado E.J.C.G., se encontraba en el país de Cuba desde el mes de Noviembre y regresaba para el mes de marzo de este año. El día de hoy el sancionado E.J.C.G., acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, justificando de esta manera el incumplimiento de la referida medida; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: El REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, establecidas en el articulo 620 literal “d” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 626 y 625 Ejusdem, impuesta al ciudadano E.J.C.G., por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ: Se Acordó el REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, establecidas en el articulo 620 literal “d” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 626 y 625 Ejusdem, impuesta al ciudadano E.J.C.G., por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Cumplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR