REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008061
ASUNTO : BP01-D-2004-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo Final del sancionado J.A.P.F. correspondiendo a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pronunciarse con respecto a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta al sancionado J.A.P.F. por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE MORACHINI RIVERO; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 5 de Diciembre de 2014, este Tribunal dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al adolescente J.A.P.F., con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO; por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE MORACHINI RIVERO.
En fecha 30 de Abril de 2015, este Tribunal de Ejecución impuso al sancionado J.A.P.F. de la ejecución de la sentencia condenatoria, contentiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO.
En fecha 13 de Marzo de 2017 se recibió oficio del Coordinador del Centro de Formación Socioeducativo de la ciudad de Barcelona, remitiendo INFORME EVOLUTIVO FINAL del sancionado J.A.P.F., el cual cursa en autos en la presente causa, y sirvió de fundamento a los fines de proceder a la presente revisión de la medida.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa del informe evolutivo final remitido por el Centro de Formación Socioeducativo, el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO impuesta al sancionado J.A.P.F.; circunstancia por la cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordar LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al sancionado J.A.P.F., por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE MORACHINI RIVERO; en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del sancionado J.A.P.F.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACORDÓ: LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al sancionado J.A.P.F., por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE MORACHINI RIVERO; en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del sancionado J.A.P.F.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR