REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000718
ASUNTO : BP01-D-2011-000718
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informes Evolutivos Finales de los sancionados J.A.M.P. y E.A.V.D., correspondiendo a este Tribunal la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS impuesta a los sancionados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano ROBERTO CARLOS ABREU; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en agravio del ORDEN PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
En fecha 28 de Noviembre de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó a los ciudadanos J.A.M.P. y E.A.V.D., con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano ROBERTO CARLOS ABREU; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en agravio del ORDEN PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 03 de Diciembre de 2012 este Tribunal impuso a los sancionados J.A.M.P. y E.A.V.D. del auto de ejecución de la sentencia y del inicio del cumplimiento de la medida impuesta, la cual fue revisada continuamente por este Tribunal acordándose el mantenimiento de la medida.
En fecha 19 de Enero de 2017 se recibió de la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativa de Barcelona, Informe Evolutivo Conductual Final los sancionados J.A.M.P. y E.A.V.D., los cuales cursan en la presente causa y constituyen el fundamento de la presente decisión.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa, de los informes evolutivos remitidos por el Centro de Formación Socioeducativo, el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta a los sancionados J.A.M.P. y E.A.V.D.; circunstancia por la cual se ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta a los sancionados J.A.M.P. y E.A.V.D., por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano ROBERTO CARLOS ABREU; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en agravio del ORDEN PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA de los sancionados J.A.M.P. y E.A.V.D.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta a los sancionados J.A.M.P. y E.A.V.D., por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano ROBERTO CARLOS ABREU; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en agravio del ORDEN PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA de los sancionados J.A.M.P. y E.A.V.D.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal a los veintiún (21) día del mes de Marzo de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR
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