REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000723
ASUNTO : BP01-D-2013-000723
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que fue recibido Informe Evolutivo Final relacionado con el ciudadano J.A.J. declarado responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE LUIS PINTO MARCANO, a quien este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le impuso la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS, con motivo de la sustitución de la medida de Privación de Libertad; y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el uso de las atribuciones que confiere el literal “e” y “h” del artículo 647 Ejusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS, impuesta al sancionado y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 27 de Septiembre de 2016, este Tribunal acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, impuesta al ciudadano J.A.J., ante el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE LUIS PINTO MARCANO, de la cual había cumplido TRES (03) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS; debiendo someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de El Tigre, ordenandose LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
En fecha 15 de Febrero de 2017 se recibió oficio del Coordinador del Centro de Formación Socioeducativa de la ciudad de El Tigre, remitiendo INFORME EVOLUTIVO FINAL del joven J.A.J., el cual cursa en la presente causa.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses, así como decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa del informe evolutivo final remitido por el Centro de Formación Socioeducativo, el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS impuesta al sancionado J.A.J.; circunstancia por la cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordar LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al sancionado J.A.J., por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE LUIS PINTO MARCANO; en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del sancionado J.A.J.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETÓ: SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al sancionado J.A.J., por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE LUIS PINTO MARCANO; en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del sancionado J.A.J.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR