REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000404
ASUNTO : BP01-D-2011-000404
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo Final del sancionado L.M.C.H., correspondiendo a este Tribunal la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al sancionado L.M.C.H., por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 del Código Penal en relación al articulo 83 del mismo Instrumento Legal, en perjuicio del niño L.M.M.G., y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 14 de Febrero de 2013, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se sancionó al sancionado L.M.C.H., con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 del Código Penal en relación al articulo 83 del mismo Instrumento Legal, en perjuicio del niño L.M.M.G..
En fecha 13 de Marzo de 2013, este Tribunal de Ejecución Especializado impuso al sancionado L.M.C.H., la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
En fecha 17 de Enero de 2017 se recibió de la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativa de Barcelona, Informe Evolutivo Conductual Final del adolescente D.J.R., el cual cursa en la presente causa y constituye el fundamento de la presente decisión.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa, del informe evolutivo remitido por el Centro de Formación Socioeducativo, el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta al sancionado L.M.C.H., circunstancia por la cual se ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano L.M.C.H., por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 del Código Penal en relación al articulo 83 del mismo Instrumento Legal, en perjuicio del niño L.M.M.G., en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano L.M.C.H.. Asimismo se ORDENA solicitar al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar Barcelona remita a la mayor brevedad posible certificado de defunción original del ciudadanos RAMON GREGORIO CEDEÑO HERERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.863 fallecido presuntamente el 30 de Agosto de 2013 en la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano L.M.C.H., por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 del Código Penal en relación al articulo 83 del mismo Instrumento Legal, en perjuicio del niño L.M.M.G., en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano L.M.C.H.. Asimismo se ORDENÓ solicitar al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar Barcelona remita a la mayor brevedad posible certificado de defunción original del ciudadano RAMON GREGORIO CEDEÑO HERERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.863 fallecido presuntamente el 30 de Agosto de 2013 en la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los veintidós (22) día del mes de Marzo de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR