REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2011-000275
ASUNTO: BP01-D-2011-000275
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA EL REINICIO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente el ciudadano H.G.A., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por el DRA. VIRGINIA BUCARITO, acompañada de la secretaria de sala ABOG. RAQUEL BOLIVAR, y encontrándose presentes el ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, Defensa Pública Especializada, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ y el sancionado H.G.A.; oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Enero de 2010 el Tribunal Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró responsable al ciudadano H.E.G.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, imponiéndole la medida de SEMI-LIBERTAD por el plazo de UN (01) AÑO, y sucesivamente las medidas de LIBERTADA SISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.
En fecha 11 de Febrero de 2010 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano H.E.G.A., mediante la cual se le impuso la medida de SEMI-LIBERTAD por el plazo de UN (01) AÑO, y sucesivamente las medidas de LIBERTADA SISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, ordenando su comparecencia al tercer día hábil de haber recibido la notificación.
En fecha 01 de Marzo de 2012 el sancionado fue impuesto de la declinatoria de la competencia acordada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
En fecha 08 de Abril de 2011 este Tribunal de Ejecución acepto la competencia para conocer del presente asunto ordenando la comparecencia del sancionado a los fines de ser impuesto de la referida decisión, la cual no se había hecho efectiva hasta la presente fecha.
En fecha 9 de Junio de 2014, fue presentado previa captura ante este Tribunal de Ejecución el sancionado H.E.G.A., siendo impuesto de la decisión que acordó LA CESACION por PRESCRIPCIÓN de la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al sancionado H.E.G.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal y del inicio del cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1) La obligación de incorporarse al área educativa o laboral, debiendo presentar la constancia. 2.) Prohibición de portar, ocultar y detentar armas de fuego. 3.) Prohibición de andar en compañía de personas que estén en conflicto con la ley Penal. 4.) Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle, salvo los casos excepcionales; y LIBERTAD ASISTIDA en la Obligación de someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 10 de Febrero de 2017 se recibido oficio suscrito por la Coordinadora Encargada de la Entidad de Formaciòn Socio-educativo Barcelona, Anzoátegui, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado H.G.A..
El día de hoy el sancionado H.G.A., acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, justificando de esta manera el incumplimiento de las medidas; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: El REINICIO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1) La obligación de incorporarse al área educativa o laboral, debiendo presentar la constancia. 2.) Prohibición de portar, ocultar y detentar armas de fuego. 3.) Prohibición de andar en compañía de personas que estén en conflicto con la ley Penal. 4.) Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle, salvo los casos excepcionales; y LIBERTAD ASISTIDA en la Obligación de someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuestas al ciudadano H.G.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: Se Acordó El REINICIO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1) La obligación de incorporarse al área educativa o laboral, debiendo presentar la constancia. 2.) Prohibición de portar, ocultar y detentar armas de fuego. 3.) Prohibición de andar en compañía de personas que estén en conflicto con la ley Penal. 4.) Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle, salvo los casos excepcionales; y LIBERTAD ASISTIDA en la Obligación de someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuestas al ciudadano H.G.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cùmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR