REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000830
ASUNTO : BP01-D-2013-000830
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ EL REINICIO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y
LIBEDRTAD ASISTIDA
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente el ciudadano L.A.M.A., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por el DRA. VIRGINIA BUCARITO, acompañada de la secretaria de sala ABOG. RAQUEL BOLIVAR, y encontrándose presentes el ABOG. JOSE ALVAREZ OTERO, Defensa Privada, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ y el sancionado L.A.M.A.; oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Enero de 2014, el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sanciono al ciudadano L.A.M.A., con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: 1) La obligación de incorporarse al área educativa o laboral. 2.) Prohibición de portar, ocultar y detentar armas de fuego. 3.) Prohibición de andar en compañía de personas que estén en conflicto con la ley Penal. 4.) Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle, salvo los casos excepcionales. 5.) Prohibición de causar daños a las personas y bienes o pertenencias de estas. 6.) Prohibición de acercarse a las victimas, y LIBERTAD ASISTIDA, ambas de cumplimiento simultaneo y por el plazo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 626 ejusdem, por haberlo declarado responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de LA Firma Personal THIS FRUTAS, con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
En fecha 24 de Febrero de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, definitivamente firme como se encontraba la sentencia condenatoria, dictada en contra del ciudadano L.A.M.A., acordó la remisión de la presente causa a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, a los fines de la ejecución de la referida sentencia.
En fecha 06 de Marzo de 2014, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se sancionó al sancionado L.A.M.A., con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: 1) La obligación de incorporarse al área educativa o laboral. 2.) Prohibición de portar, ocultar y detentar armas de fuego. 3.) Prohibición de andar en compañía de personas que estén en conflicto con la ley Penal. 4.) Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle, salvo los casos excepcionales. 5.) Prohibición de causar daños a las personas y bienes o pertenencias de estas. 6.) Prohibición de acercarse a las victimas, y LIBERTAD ASISTIDA, ambas de cumplimiento simultaneo y por el plazo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 626 ejusdem, por haberlo declarado responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de LA Firma Personal THIS FRUTAS.
En fecha 03 de Abril de 2014, este Tribunal de Ejecución Especializado impuso al sancionado L.A.M.A., de la ejecución de la sentencia condenatoria. En fecha 26 de Enero de 2017 se recibió de la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativa de Barcelona, notificación de incumplimiento de la las medidas impuestas al sancionado, el cual cursa en la presente causa.
El día de hoy el sancionado L.A.M.A., acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de incumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, justificando de esta manera el incumplimiento; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: El REINICIO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: 1) La obligación de incorporarse al área educativa o laboral. 2.) Prohibición de portar, ocultar y detentar armas de fuego. 3.) Prohibición de andar en compañía de personas que estén en conflicto con la ley Penal. 4.) Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle, salvo los casos excepcionales. 5.) Prohibición de causar daños a las personas y bienes o pertenencias de estas. 6.) Prohibición de acercarse a las victimas, y LIBERTAD ASISTIDA, ambas de cumplimiento simultaneo y por el plazo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 626 ejusdem, impuestas al sancionado L.A.M.A. por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de LA Firma Personal THIS FRUTAS, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: Se Acordó el REINICIO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: 1) La obligación de incorporarse al área educativa o laboral. 2.) Prohibición de portar, ocultar y detentar armas de fuego. 3.) Prohibición de andar en compañía de personas que estén en conflicto con la ley Penal. 4.) Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle, salvo los casos excepcionales. 5.) Prohibición de causar daños a las personas y bienes o pertenencias de estas. 6.) Prohibición de acercarse a las victimas, y LIBERTAD ASISTIDA, ambas de cumplimiento simultaneo y por el plazo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 626 ejusdem, impuestas al sancionado L.A.M.A. por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de LA Firma Personal THIS FRUTAS, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cùmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR