REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000900
ASUNTO : BP01-D-2014-000900
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE LA MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Por revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que fue recibido el Informe Evolutivo relacionado con el sancionado Y.A.E.D. a quien le fue impuesta la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIANGY ALEXANDRA GUTIERREZ LUGO; y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el uso de las atribuciones que confiere el literal “e” del artículo 647 Ejusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al sancionado Y.A.E.D., y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 29 de Enero de 2015 este Tribunal de Ejecución ordenó la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano Y.A.E.D., con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales c y d de La ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con los articulo 625 y 626 ejusdem, por haberlos declarado responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIANGY ALEXANDRA GUTIERREZ LUGO, establecida en el artículo 620 literal “c” en concordancia con el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de Octubre de 2015, este Tribunal impuso al ciudadano Y.A.E.D. de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Cursa de las presentes actuaciones oficio del Consultor Jurídico del Sistema Integrado de Gestión de Riesgo Administración de Emergencias de Carácter Civil y Desastres del Estado Anzoátegui, remitiendo Informe de Cumplimiento Final relacionado con el ciudadano Y.A.E.D..
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la Medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Articulo 646.
El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia…, para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
Articulo 647. Funciones del juez o jueza
…e) Revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
…h) Decretar la cesación de la Medida.
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa del informe evolutivo remitido por el Consultor Jurídico del Sistema Integrado de Gestión de Riesgo Administración de Emergencias de Carácter Civil y Desastres del Estado Anzoátegui, que el ciudadano Y.A.E.D. ha cumplido con la totalidad de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIANGY ALEXANDRA GUTIERREZ LUGO; circunstancia por la cual se ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano Y.A.E.D., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIANGY ALEXANDRA GUTIERREZ LUGO. Asimismo visto de las presentes actuaciones que no se ha recibido informe evolutivo o incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta al sancionado Y.A.E.D., ni resultas de la notificación del sancionado LUIS CRISTOBAL RODRIGUEZ GARCIA a los fines de imponerse de la Ejecución de la Sentencia, se ORDENA solicitar al Centro de Formación Socioeducativo informe evolutivo o incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta al sancionado Y.A.E.D. y ratificar la boleta de notificación del sancionado LUIS CRISTOBAL RODRIGUEZ GARCIA a los fines de imponerse de la Ejecución de la Sentencia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal c, 625, 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, RESOLVIÓ: Se ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano Y.A.E.D., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIANGY ALEXANDRA GUTIERREZ LUGO. Asimismo se ORDENÓ solicitar al Centro de Formación Socioeducativo informe evolutivo o incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta al sancionado Y.A.E.D. y ratificar la boleta de notificación del sancionado LUIS CRISTOBAL RODRIGUEZ GARCIA a los fines de imponerse de la Ejecución de la Sentencia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal c, 625, 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión, En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR